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C. C. A. C/ D. J. F. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos: demanda por fijación de cuota alimentaria del progenitor en favor de dos hijos adolescentes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota en el 35% de los haberes netos del demandado, rechazando los agravios sobre la existencia de otra hija, la modalidad de pago por retención directa y la imposición de costas.

Incidente de alimentos Cuota alimentaria Obligacion del progenitor Interes superior del nino Retencion de haberes Favor minoris Canasta de crianza indec Multiples cargas de familia Derecho de familia Adolescentes.

Quién demanda: CASTILLO CINTIA ARACELI

¿A quién se demanda?

DOMINGUEZ JONATHAN FABIAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para sus dos hijos adolescentes (S. y Z.) en concepto de incidente de alimentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que: 1. Fijó cuota alimentaria mensual equivalente al 35% de los haberes netos mensuales del demandado 2. Ordenó pago mediante depósito en cuenta judicial por retención directa del empleador 3. Determinó cuota suplementaria del 10% por alimentos devengados y no percibidos 4. Impuso costas al demandado Fundamentos principales de la decisión: En relación a la existencia de otra hija del demandado, la Cámara sostuvo: "El hecho de que el alimentante tenga más hijos, ya sean éstos a consecuencia de una nueva unión (o anteriores a quien reclama alimentos) no es una causal o elemento para -per se y automáticamente
- fijar una cuota insuficiente o hacer cargar todo el peso de la manutención sobre el otro progenitor. La existencia de descendencia de diferentes uniones impondrá al progenitor, obviamente, mayores esfuerzos para intentar que todos y cada uno de los integrantes de su familia sigan manteniendo cubiertas sus necesidades en la mayor y mejor medida posible." Respecto de la cuantía alimentaria, el tribunal enfatizó: "No puedo soslayar que la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia que establece mensualmente el INDEC arrojó para el mes de abril de 2026 la suma de $654.221 para la franja etaria comprendida entre los 6 y los 12 años (conforme informe del INDEC del 18/05/2026). Teniendo en cuenta que ambos hijos son adolescentes, sus gastos y necesidades se han incrementado, pues a medida que crecen aumenta el costo de su manutención, pues precisan socializar con sus pares en mayor medida lo que conlleva mayores erogaciones en transporte, indumentaria, pequeñas salidas recreativas, concurrencia a cumpleaños, etc." Sobre la modalidad de pago por retención directa, la Cámara determinó: "En estos casos, es criterio dominante en la materia que en caso de duda, prima el favor minoris, regla que se encuentra reflejada en el art. 3, inc.1, 18 inc. 1 y 27 inc. 2, 3 y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 5 de la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y que impone el deber de adoptar la decisión que garantice de mejor manera el interés superior de los menores. Consecuentemente, considero que el agravio no merece recepción, en virtud de la seguridad superlativa que la modalidad de pago dispuesta garantiza respecto de la puntualidad y completitud en el cumplimiento de la obligación." Referente a las costas, citó: "el art. 647 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, luego de la reforma operada por la Ley 15513 establece específicamente que: 'En el caso del incidente de aumento las costas serán pagadas por la parte demandada'."

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