D. I. R. C/ O. C. A. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
Ducca demandó a Orsi por liquidación de la comunidad de gananciales, siendo la sentencia de primera instancia parcialmente confirmada. La Cámara modificó los criterios de cálculo de la recompensa por mejoras en inmuebles, difiriendo su determinación al momento de la partición según valor de mercado en lugar de costo de construcción.
Quién demanda: Irene Rosario Ducca
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Orsi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la comunidad de gananciales derivada del régimen matrimonial, incluyendo calificación de bienes (inmuebles en Colinas de Los Padres y Sierra de Los Padres, vehículos, ahorros en moneda extranjera) y determinación de recompensas por mejoras y construcciones realizadas durante el matrimonio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la mayoría de los agravios deducidos por ambas partes. Sin embargo, modificó el criterio de cálculo de la recompensa por las construcciones realizadas en el inmueble de calle Padre Querini 185. En lugar de utilizar el valor de construcción estimado por la perito Arquitecta ($262.118.032,51), la Cámara dispuso diferir la determinación del monto de la recompensa al momento de la partición, tomando como base el valor del mercado del inmueble al momento de la extinción de la comunidad (08/04/2022) y en la proporción correspondiente a las obras realizadas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los agravios de la actora respecto a la adjudicación de los tres lotes al Sr. Orsi por considerarlos desertivos, al no cumplir con la carga de realizar una crítica concreta, razonada y seria conforme al artículo 260 del CPCC. Señaló que "más allá de que el diferimiento de la determinación del monto para la etapa de ejecución de sentencia se ajusta a lo dispuesto en el art. 494 del CCC; lo cierto es que la recurrente se queja de las pautas definidas en últimos párrafos del Consid. 2.2. b) a. de la sent. apelada." Respecto al régimen de recompensas, la Cámara precisó: "Estas son las situaciones de hecho que dan origen a las recompensas. Luego, la norma resuelve una situación que se encontraba controvertida en la doctrina, al establecer que si uno de los cónyuges ha enajenado bienes propios a título oneroso durante la comunidad sin reinvertir su precio, se presume que ha sido en beneficio de ésta. Tal presunción admite prueba en contrario porque se podrá demostrar que el destino de esos fondos ha sido utilizado para solventar deudas personales (art. 491, segundo párrafo, del CCC)." La Cámara sostuvo respecto a la cuantificación: "En virtud de ello, considero que el valor de construcción estimado por la perito Arquitecta en su informe del 22/09/2024 sobre las mejoras realizadas en el inmueble de calle Querini 185, resulta inadecuado a los fines de determinar el monto total de la recompensa en favor de la comunidad. En efecto, conforme lo dispuesto en el art. 494 del CCC analizado, propongo diferir la determinación del monto de la recompensa en favor de la comunidad sobre este parcial al momento de la partición, tomando como base el valor del mercado al momento de la extinción de la comunidad (08/04/2022) del inmueble de calle Querini 185 y en la proporción correspondiente a las obras realizadas."
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