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R. T. O. E. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Sra. Rosenfeld Toulet interpuso demanda de información sumaria solicitando declaración judicial que ratifique su vínculo filiatorio con su progenitor fallecido para trámite de ciudadanía húngara. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia y acogió la demanda, reconociendo que la información sumaria es procedente para acreditar filiación con efectos transfronterizos cuando las autoridades extranjeras requieren certificación judicial más allá de la apostilla convencional.

Informacion sumaria Jurisdiccion voluntaria Filiacion Doble nacionalidad Derecho internacional privado Cooperacion jurisdiccional internacional Convenio de la haya Apostilla Eficacia transfronteriza de documentos Derecho humano a la identidad y nacionalidad

Quién demanda: Olga Edith Rosenfeld Toulet

¿A quién se demanda?

La Sra. Jueza de Primera Instancia que rechazó in limine la demanda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de información sumaria para obtener declaración judicial que ratifique el vínculo filiatorio existente entre la actora y su progenitor, Sr. Esteban Rosenfeld (DNI 11.789.946, fallecido el 13/07/19), a fin de presentar dicha certificación ante autoridades húngaras en el marco de trámite de ciudadanía por descendencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el rechazo de primera instancia y acogió la demanda de información sumaria, dejando constancia que conforme la legislación argentina y según constancias del Registro Civil y Capacidad de las Personas, el Sr. Esteban Rosenfeld es progenitor de la Sra. Olga Edith Rosenfeld Toulet. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que la información sumaria constituye un proceso de jurisdicción voluntaria procedente para acreditar identidad y filiación. El tribunal rechaza el argumento de primera instancia de que la Apostilla del Convenio de La Haya de 1961 resulta suficiente, explicando: "El objetivo del Convenio de la Haya de 1961 (que tanto nuestro país como la República de Hungría han ratificado), por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, es eliminar el requisito de legalización y facilitar el uso de documentos públicos en el exterior mediante la utilización de una Apostilla (arts. 3 y 4 del convenio). Sin embargo, el efecto de dicha Apostilla en el documento público resulta limitado pues acredita únicamente el origen del documento público subyacente -ya que solo certifica la autenticidad de la firma en el documento, la calidad en la que la persona actuó al firmar el documento y, según el caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento (art. 2)
- pero de ninguna manera certifica su contenido." El tribunal enfatiza que "las cuestiones formales, fungibles por naturaleza, no deben tener preeminencia sobre las cuestiones de fondo y, por ende, sobre el derecho que rige el fondo; en este caso, el derecho húngaro" y que "el convenio no afecta el derecho del Estado de destino de determinar la admisibilidad y el valor probatorio de los documentos públicos extranjeros." Asimismo, la sentencia reconoce derechos humanos fundamentales: "la nacionalidad no se concibe solamente como un atributo que el Estado le reconoce a la persona sino, principalmente, como un derecho humano de ella, aceptándose la doble nacionalidad no sólo mediante tratados firmados con potencias extranjeras sino también de hecho por ser un individuo reconocido como nacional por más de un derecho interno" (CSJN, 10/4/07, "Padilla, Miguel M., s/ Presentación"). El tribunal concluye que con base "en el principio de cooperación jurisdiccional internacional que emana del art. 2611 del CCyC y el marco constitucional" debe acogerse la demanda.

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