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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ TOLEDO JUAN ANTONIO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

El Fisco de Buenos Aires apelló sentencia de verificación de créditos fiscales contra Supermercados Toledo S.A. y su director. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: reordenó la imposición de costas en ambas causas y confirmó la aplicación de tasas de interés legal sin acreditarse carácter confiscatorio. ---

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) Demandado: Supermercados Toledo S.A. y Juan Antonio Toledo Objeto de la demanda: Incidentes de verificación tardía de crédito por:
- Impuesto a los Ingresos Brutos: $331.366,65 (con privilegio general)
- Impuesto de Sellos: $40.322,75 (con privilegio general)
- Multas: $71.757,66 (quirografario)
- Intereses: $1.295.165,91
- Crédito total causa 121.438: $1.738.612,97
- Crédito rechazado causa 121.439: $2.468.019,70 Decisión del tribunal de primera instancia:
- Se hizo lugar al incidente de verificación tardío contra Supermercados Toledo S.A., verificando los créditos con privilegio general y multas como quirografario
- Se rechazó el incidente contra Juan Antonio Toledo
- Se impusieron costas en ambos casos con contradicción entre considerandos y parte resolutiva Decisión de la Cámara: La Cámara modificó la sentencia en los siguientes aspectos: Respecto a las costas en causa 121.438 (Supermercados Toledo S.A.): Se revocó la imposición a la incidentada vencida y se impusieron en orden causado. La Cámara fundamentó que la demora en verificar obedecía a la necesidad de contar con confirmación de sentencia administrativa para determinar la multa, lo que justificaba la tardanza. Conforme jurisprudencia de la SCBA, cuando existe imposibilidad de presentación en plazo o se ha opuesto resistencia que resulta desechada, corresponde imponer costas en orden causado. Respecto a las costas en causa 121.439 (Juan Antonio Toledo): Se confirmó la imposición de costas a la incidentista vencida. Se aplicó el principio objetivo de la derrota, ya que el concursado solicitó inadmisibilidad del crédito y prosperó su reclamo. Respecto a la tasa de interés: Se hizo lugar al recurso del Fisco en cuanto a la aplicación de tasas de interés. La Cámara confirmó que corresponde aplicar la tasa de interés legal establecida en los instrumentos de fojas 9 y 10 de la causa 121.438, sin acreditarse en autos elementos que permitan advertir perjuicio derivado de la aplicación de reglamentos delegados ni carácter confiscatorio de las tasas. --- 9. FUNDAMENTOS PRINCIPALES Extracto 1
- Régimen de costas en verificación tardía: "El régimen de costas en un incidente de revisión viene asociado a los principios comunes, es decir, al criterio objetivo de la derrota (art. 278 LCQ. y arts. 68 y ss. del CPCC.). Mientras que las costas del incidente de verificación tardía deben ser soportadas por el acreedor, toda vez que a más de resultar moroso, también ha evadido el cumplimiento de una carga procesal imperativa impuesta normativamente, merced a la cual se dificulta y acrecienta la labor de la Sindicatura y del Juez concursal. Sin embargo, tal regla presenta excepciones y límites. Así, cuando la demora en solicitar la verificación obedece a la imposibilidad de la presentación en plazo, el referido principio resulta inaplicable. También cuando se haya opuesto una resistencia a la pretensión verificatoria y tal oposición es finalmente desechada." Extracto 2
- Liquidación de deuda fiscal y procedimiento administrativo: "La liquidación de deuda impositiva efectuada mediante el procedimiento establecido por el Código Fiscal provincial resulta idónea para satisfacer
- me permito introducir 'en principio'
- la exigencia impuesta por los arts. 32, 126 y 200 LC. Tal procedimiento administrativo ha superado el test de constitucionalidad. Las apuntadas liquidaciones, al encontrarse suscriptas por funcionarios públicos, son calificadas como instrumentos públicos. Pero para enervar una pretensión verificatoria que cabalgue sobre aquellas, no es necesario acudir a una redargución de falsedad, ya que su legitimidad se deriva del consentimiento del deudor o del agotamiento de las instancias de revisión que las normas administrativas prevean." Extracto 3
- Tasas de interés legal y carga probatoria: "Mientras que no existan motivos debidamente acreditados en la causa para desplazar la tasa de interés utilizada por el Fisco, corresponde utilizar la fijada en las resoluciones correspondientes, puesto que se trata de un interés legal, del que se derivaba su fuerza obligatoria. Así las cosas y toda vez que de las constancias de la causa no surge ningún elemento que permita advertir el perjuicio derivado de la aplicación de los apuntados reglamentos delegados, ni se ha acreditado el carácter confiscatorio de las tasas de interés aplicables por ley, se impone hacer lugar al agravio y modificar lo resuelto por la A quo, debiéndose aplicar el coeficiente de intereses establecidos en los instrumentos de fojas 9 y 10 de la causa número 121.438 a las sumas reclamadas." Extracto 4
- Declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio: "La declaración de inconstitucionalidad sólo tiene cabida cuando el interesado demuestre acabadamente no sólo de qué manera la norma cuestionada contraria la Constitución sino que debe ser debidamente acreditado en la causa el perjuicio concreto que se deriva de la aplicación de la tasa de interés legal que utiliza el Fisco. La exigencia obedece a que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes sólo tiene cabida como ultima ratio del orden jurídico." ---

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