GORDILLO MARIO JOSE C/ ZARATE CHARA HUGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Mario José Gordillo promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fue embestido por un vehículo Fiat conducido por Hugo Zarate Chara. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó al demandado y su aseguradora al pago de indemnizaciones por tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral.
Quién demanda: Mario José Gordillo
¿A quién se demanda?
Hugo Zarate Chara y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19/02/2012, en el que el actor circulaba en motocicleta Honda por la Ruta 53 en Florencio Varela y fue embestido en la parte trasera por un vehículo Fiat Siena conducido por el demandado. Se reclamaba por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos, farmacéuticos y de traslados, daño moral, daños materiales a la motocicleta y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Confirmó el rechazo de los rubros incapacidad sobreviniente, daños materiales, privación de uso y tratamiento kinesiológico por insuficiencia de acreditación del nexo causal. Sin embargo, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado y su aseguradora al pago de: $1.450.000,00 por tratamiento psicológico; $100.000,00 por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados; y $1.000.000,00 por daño moral. Se fijaron intereses a tasa pura del 6% anual desde el 19/02/2012 hasta la presente sentencia y tasa activa del Banco Provincia posteriormente.
Fundamentos principales:
"El riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad civil al dueño o guardián de las cosas cuando éstas intervienen activamente en la producción del daño; y que resulta inadmisible la supresión de esta teoría cuando se ha producido un encuentro entre dos o más vehículos porque el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de la responsabilidad. La neutralización de riesgos, basada en una suerte de compensación, carece de todo fundamento legal. Si ambas cosas inciden en el riesgo cada dueño o cada guardián deben afrontar los daños causados a otro (SCBA., conf. Ac. 33.155, sent. del 8-IV-1986; Ac. 35.531, sent. del 27-V-1986; Ac. 38.641, sent. del 8-III-1988; Ac. 43.803, sent. del 30-IV-1991)."
"La víctima del hecho dañoso sólo debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal existente entre la actuación de esa cosa y el daño (SCBA LP C 101186 S 24/06/2009). Probado el perjuicio y la intervención de la cosa que lo produjera, el propietario creador del riesgo, para liberarse total o parcialmente, el ordenamiento le impone inexcusablemente la obligación de acreditar que -en el caso puntual de autos
- el hecho se produjo por 'culpa de la víctima'. En otras palabras, se traslada al accionado la carga de invocar y acreditar el eximente de responsabilidad, si lo hubiere."
"No fue negada la existencia del hecho por la parte demandada (rebelde v. proveído del 15/07/2016) y la citada en garantía. De esta manera, lo que se encontraba a cargo del actor fue cumplido. En otras palabras, al accionante le cabe demostrar el hecho constitutivo de la culpa del presunto obligado que demanda."
La Cámara rechazó el rubro incapacidad sobreviniente por falta de acreditación del nexo causal entre la limitación detectada en el hombro (2% de incapacidad) y el accidente, toda vez que la pericia fue realizada aproximadamente diez años después del siniestro sin comprobación de estudios posteriores ni constancias médicas contemporáneas al evento que permitieran vincular la afección.
Respecto del daño psicológico, la Cámara consideró que "no existe incapacidad psicológica irreversible proveniente del accidente objeto de autos que dé sustento a una indemnización en forma independiente", sin embargo, reconoció la existencia del trastorno de estrés post traumático acreditado por la pericia y procedió al pago del tratamiento psicoterapéutico por el término de un año, fijándolo en $1.450.000,00 actualizado al valor actual.
Sobre el daño moral, la Cámara sostuvo: "El daño moral nace a partir de los pensamientos activados negativamente por un hecho exterior traumático, entendido este último como el evento, situación, objeto, percepción, evocación, recuerdo o -como concibe el Diccionario al trauma
- un 'choque emocional [...] una impresión negativa, fuerte y duradera [...] una lesión duradera producida por un agente mecánico'." Estimó procedente este rubro por la suma de $1.000.000,00.
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