MANGA, TOPRAK BENJAMIN S/ ABRIGO
La madre de un niño en situación de desamparo apeló la declaración de adoptabilidad argumentando omisión en la investigación del entorno familiar ampliado y falta de perspectiva de género. La Cámara confirmó el estado de adoptabilidad al acreditar que pese a múltiples intervenciones estatales, la progenitora no logró revertir las situaciones de riesgo que motivaron la separación. ---
Quién demanda: G. M. M. (madre biológica de T. B. M.), interpuso recursos de apelación contra las decisiones de primera instancia.
¿A quién se demanda?
Contra las decisiones del Juzgado de Familia Nº 1 de Tandil, respaldadas por el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Tandil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La madre cuestionó: (i) la omisión en la investigación exhaustiva del entorno familiar, particularmente la falta de entrevistas con la tía materna Yesica M.; (ii) la carencia de perspectiva de género en el análisis, sosteniendo que fue víctima de violencia de género en contexto de consumo problemático; (iii) la falta de consideración de informes interdisciplinarios del Centro de Protección de la Adolescencia sobre progresos en tratamiento; (iv) la omisión de pronunciamiento sobre régimen de comunicación; y (v) solicitó revocación de la resolución y restablecimiento del régimen de comunicación con su hijo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones: 1) Confirmó la sentencia del 4/12/2025 que declaró el estado de desamparo de T. B. M. 2) Confirmó la resolución del 5/03/2026 que declaró la adoptabilidad del niño. 3) Modificó respecto del régimen de contacto: suspendió definitivamente el contacto entre el niño y su madre biológica, pero permitió su reanudación únicamente si se encuentra forjado el vínculo adoptivo y si dicho contacto no resulta contrario al interés superior del niño, todo lo que deberá analizarse a través de evaluaciones multidisciplinarias pertinentes. 4) Impuso costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "La intervención con este grupo familiar se inicia a partir de la denuncia de fecha 24/06/2024, practicada por la abuela materna de Ámbar, la Sra. G. E.G., ante el Servicio Local de Olavarría, quien manifestó que sus nietos eran víctimas de violencia por parte del Sr. S. N.. Además, expuso que los progenitores de sus nietos consumían sustancias." "Transcurridos los primeros dos meses de vigencia de la medida excepcional, la Sra. G. informó que la progenitora únicamente se hacía presente durante aproximadamente dos horas cada veinte días, sin colaborar en las tareas de cuidado ni efectuar aporte económico alguno para la manutención de los niños (conf. informe social del 21/11/2024)." "A partir de ello se decidió brindar un acompañamiento reforzado, designando una Acompañante Terapéutica de cuatro días por semana. Con el transcurso del tiempo, los niños volvieron a quedar expuestos a situaciones de cuidado negligente por parte de su abuela materna, quien no logró garantizar que permanecieran alejados del entorno de violencia asociado a la progenitora." "Sin embargo, de las constancias obrantes en la causa, y en particular de los informes elaborados por los equipos técnicos intervinientes, surge que la Sra. M. no ha logrado aprovechar los dispositivos de acompañamiento y asistencia puestos a su disposición por los distintos organismos estatales. Por el contrario, se evidencia una persistente falta de adhesión a las estrategias diseñadas para abordar tanto su problemática de consumo como la situación de extrema vulnerabilidad derivada de los graves episodios de violencia de género sufridos." "En esa línea, los informes dan cuenta de que la nombrada ha rechazado sistemáticamente los espacios de orientación, contención y reflexión ofrecidos por la Dirección de Políticas de Género, herramientas que tenían como finalidad favorecer la interrupción del ciclo de violencia y promover la construcción de un entorno seguro para ella y sus hijos." "Cabe recordar que el transcurso del tiempo, por sí solo, no resulta suficiente para justificar el cese de una medida excepcional cuando no va acompañado de cambios concretos, sostenidos y verificables en las condiciones familiares que garanticen el ejercicio responsable de las funciones parentales. Lo determinante no es la mera manifestación de voluntad de reasumir el cuidado de los hijos, sino la acreditación de que se han superado las circunstancias que comprometían su integridad y desarrollo." "En relación con la familia ampliada, ha quedado debidamente acreditado que se han desplegado múltiples acciones orientadas al acompañamiento y fortalecimiento de la abuela materna, procurando brindarle el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de su rol. A los aportes materiales, se suma la designación de una Acompañante Terapéutica con una regularidad de cuatro veces por semana al domicilio de la abuela materna. Sin perjuicio de las medidas implementadas, estas resultaron insuficientes para evitar el desborde del grupo familiar, lo que derivó en que los niños quedaran nuevamente en una situación de desprotección moral y material." "Bajo estos conceptos, y conforme todos los elementos probatorios ut-supra mencionados, entiendo que T. B. ha sido víctima por parte de su madre y de la familia ampliada, de abandono tanto material, espiritual como moral. A lo largo del proceso y de la medida de protección no pudieron brindarle lo necesario para que en el seno de su familia de origen o ampliada, pueda crecer con el amor y los cuidados necesarios para su edad." "El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los infantes a crecer en el seno de una familia y en un ambiente de amor y comprensión. Debe tenerse presente que en resguardo del interés superior del niño y de la protección y defensa de sus derechos, quedan relegados en una medida razonable los de los mayores." ---
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