Logo

ALFONZO NORA SOLEDAD C/TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída dentro de un ómnibus de la demandada. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la existencia del hecho dañoso y la calidad de pasajera de la actora.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Transporte de pasajeros Insuficiencia probatoria Carga de la prueba Contrato de transporte Nexo causal Denuncia penal Incapacidad sobreviniente Dano moral

Quién demanda: N S A

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y Protección Mutual de Seguros Del Tte. Público De Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 9 de octubre de 2010 mientras viajaba como pasajera en el ómnibus interno 890 de la línea 129, ramal 14, como consecuencia de un frenado brusco realizado por el conductor al llegar al Acceso Sudeste. La actora reclamaba por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a la empresa de transporte al pago de $33.600.000 más intereses, y rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "en el campo de la responsabilidad civil, la obligación de responder sólo puede emerger de la concreta existencia de un hecho del cual se haya derivado un daño cierto, causalmente provocado por la intervención de una cosa riesgosa o que se produjo mientras era transportado el pasajero (según se invoque el artículo 184 del Código de Comercio que prevé también una responsabilidad contractual objetiva); lo cual impone al reclamante, primero la demostración de la efectiva ocurrencia del suceso invocado, para luego, a partir de ello, acreditar el daño padecido y la relación causal que mediaba entre este último y aquél." Respecto a la prueba ofrecida, el tribunal señaló: "la circunstancia que la empresa de transporte, al ser notificada de la demanda, haya efectuado una denuncia ante su aseguradora no puede interpretarse como reconocimiento del hecho dañoso. Tal proceder constituye un acto de mera cautela destinado a preservar la eventual cobertura del seguro, sin implicar confesión ni aceptación de responsabilidad." Sobre la denuncia penal, la Cámara expresó: "la actora no puede pretender que la sola promoción de una denuncia penal constituya prueba de la veracidad de los hechos expuestos en la demanda. La denuncia es un acto de parte que únicamente pone en conocimiento de la autoridad un hecho presuntamente ilícito, pero no acredita por sí misma su existencia. Ello adquiere especial relevancia cuando, como ocurre en autos, la investigación penal fue archivada sin que se produjera prueba alguna que confirmara la mecánica del supuesto accidente o la responsabilidad atribuida al demandado." Concluyó el tribunal: "la deficiencia probatoria detectada respecto de tan significativa circunstancia procesal, como lo es la acreditación del contrato de transporte con la demandada y que efectivamente fue el colectivo de su pertenencia aquél que el día del accidente lo transportara y provocara las lesiones que denuncia -lo que debe acreditarse con una potencia tal que despeje en el juzgador toda duda razonable-, conlleva inevitablemente a rechazar la pretensión indemnizatoria deducida."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar