Logo

PAEZ GONZALEZ JUAN JOSE Y OTRO/A C/ BELFIORE SERGIO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de un ciclista tras ser embestido por una motocicleta y posteriormente por un automóvil. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de los conductores por riesgo creado, pero revocó parcialmente los montos indemnizatorios al revocar la condena por valor vida y modificó la cobertura asegurativa.

Responsabilidad civil Riesgo creado Accidente de transito Homicidio culposo Dano moral Dano psicologico Gastos de sepelio Seguro de responsabilidad Limitacion de cobertura asegurativa Inflacion.

Quién demanda: JPG y DDP (hijos del fallecido).

¿A quién se demanda?

SDB y AIO (conductores); CS S.A. (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del Sr. BSD, quien falleció el 16 de mayo de 2006 tras ser embestido primero por una motocicleta y luego por un automóvil marca Fiat Uno (patente AFB-687) en la localidad de Lomas de Zamora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, pero introdujo las siguientes modificaciones: 1. Revocó la condena por "valor vida": Los actores habían recibido $8.000.000 cada uno por este concepto. La Cámara consideró que no acreditaron que convivían con el fallecido ni que éste los asistiera económicamente, por lo que procedió a revocar este rubro. 2. Confirmó el daño moral: Elevó la indemnización a $8.000.000 para cada actor en concepto de daño moral, considerando el impacto del fallecimiento de un progenitor. 3. Confirmó el daño psicológico: Mantuvo la indemnización para DDP, pero rechazó la del otro coactor por falta de acreditación pericial. 4. Confirmó gastos de sepelio: Se mantuvieron los montos fijados. 5. Modificó la limitación de cobertura asegurativa: Esta fue la modificación más significativa. La Cámara consideró que la limitación de cobertura establecida en la póliza de 2006 se había tornado notoriamente insuficiente por el paso del tiempo y la inflación. En consecuencia, dispuso que la condena a la aseguradora se extienda hasta el monto que, vigente al momento del efectivo pago, se encuentre reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como cobertura básica. 6. Rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios": La Cámara desestimó aplicar la doctrina legal que declara inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (prohibición de indexación), por considerar que en este caso no existe una brecha significativa entre el sistema de intereses nominales y el sistema indexado que justifique el reproche constitucional. Fundamentos principales: La responsabilidad civil por riesgo creado fue confirmada íntegramente. Conforme los jueces expresaron: "El principio citado en el anterior apartado resulta aplicable aún cuando la colisión se produce entre vehículos de distinto porte, como sucede en la especie (bicicleta-automóviles), de modo que no cabe extraer el supuesto de autos del precitado encuadre legal. De este modo, el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcial, de la relación de causalidad." Respecto de la pretensión de la aseguradora de eximirse de responsabilidad por caso fortuito: "Adviértase que los testigos SNM y AET que declaran a fs. 89/90 y fs. 91/92 de la causa penal n° 07-00-681355-06 que corre por cuerda, han coincidido al declarar que la víctima fue embestida por una motocicleta que circulaba por la calle Eva Perón de Oeste a Este y a consecuencia de tal impacto cayó al asfalto, observando que luego de haber sido golpeada comenzó a reincorporarse cuando, imprevistamente, un automóvil marca Fiat Uno, patente AFB-687, que circulaba en el mismo sentido a excesiva velocidad, no atina a frenar ni a esquivar al hombre que estaba parándose en la calle y lo choca con el frente del vehículo, arrastrándolo debajo del auto unos 5 metros. La contundencia de tales testimonios es, a mi juicio, suficiente para desarticular la razón de la crítica que ensaya la recurrente." Respecto de la modificación de cobertura asegurativa, la Cámara expresó: "Epilogando; el impacto progresivo del fenómeno inflacionario ha hecho mella en el alcance real de la cobertura contratada en su oportunidad (año 2009), por lo que corresponderá adecuar los límites de cobertura a los mínimos previstos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que rijan al momento del efectivo pago de la condena recaída en autos, la cual ha sido extendida contra la aseguradora citada en garantía en las presentes." Sobre la doctrina "Barrios": "Trasladando dichas conceptualizaciones al caso de marras, pronto se advierte que ambos supuestos no guardan una estrecha similitud ya que las diferencias en perjuicio de los acreedores no se aprecia una brecha significativa en detrimento de la acreencia que lesione su derecho de propiedad. Lo expuesto no implica cercenar la posibilidad de que en un futuro, y debido a la inevitable elongación que se suele presentar con cierta habitualidad en este tipo de procesos, se verifiquen circunstancias que ameriten una reexamen de la constitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23928."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar