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MANGA, BRAIAN EZEQUIEL S/ ABRIGO

Recurso de apelación contra declaración de desamparo y adoptabilidad de menor. La Cámara confirmó ambas resoluciones, rechazando los argumentos maternos sobre falta de perspectiva de género e insuficiente trabajo con la familia ampliada, priorizando el interés superior del niño y su derecho a crecer en un entorno seguro.

1. desamparo infantil 2. adoptabilidad 3. interes superior del nino 4. violencia de genero intrafamiliar 5. negligencia parental 6. medida de abrigo 7. familia ampliada 8. reintegracion familiar fracasada 9. vinculo adoptivo 10. derechos fundamentales del nino

Quién demanda: G.M.M., madre biológica del niño B.E.M., apela las resoluciones que declararon el desamparo y la adoptabilidad de su hijo.

¿A quién se demanda?

El proceso fue iniciado por denuncia de la abuela materna ante el Servicio Local, resultando en intervención estatal y medidas de protección excepcional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La madre impugna la sentencia de desamparo (4/12/2025) y la resolución de adoptabilidad (5/03/2026), argumentando: (i) violación del principio de exhaustividad en la investigación del entorno familiar por omisión de entrevistas a la familia ampliada (específicamente a la tía materna Y.M.); (ii) falta de perspectiva de género en el análisis judicial, no considerando que fue víctima de violencia de género en contexto de consumo problemático; (iii) omisión de valoración de los progresos en el tratamiento realizado; (iv) análisis formal y descontextualizado; (v) suspensión definitiva del régimen de comunicación sin justificación, cuando nunca hubo inconvenientes para el contacto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de desamparo y adoptabilidad del niño, rechazando los recursos de apelación. Sin embargo, modificó parcialmente la resolución en cuanto al régimen de contacto: el contacto entre el niño y su madre podrá reanudarse únicamente si se encuentra forjado el vínculo adoptivo y si dicho contacto no resulta contrario al interés superior del niño, previa evaluación multidisciplinaria. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "la paternidad no puede constituir una omnipotestad biológica que confiera impunidad a su titular para incursionar en experiencias abandónicas o desarraigantes que dejen secuelas irreparables a los hijos durante el resto de su vida" (SCBA C. 119.956, "M., T.L. s/ Abrigo", 19/10/2016). Enfatizó que "el necesario punto de inflexión debe encontrarse en el superior interés del menor..., y en este aspecto aparece la posibilidad de que los niños objeto de tales desatinos sean pasibles de adopción, no como consecuencia de una sanción impuesta a los padres, sino como un remedio para los hijos". Respecto a la exhaustividad en la investigación: "ha quedado debidamente acreditado que se han desplegado múltiples acciones orientadas al acompañamiento y fortalecimiento de la abuela materna, procurando brindarle el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de su rol. A los aportes materiales, se suma la designación de una Acompañante Terapéutica con una regularidad de cuatro veces por semana al domicilio de la abuela materna. Sin perjuicio de las medidas implementadas, estas resultaron insuficientes para evitar el desborde del grupo familiar, lo que derivó en que los niños quedaran nuevamente en una situación de desprotección moral y material". Sobre la perspectiva de género y el tiempo transcurrido: "corresponde señalar que la medida de abrigo se ha extendido por un lapso considerablemente superior al previsto por el art. 607 inc. C del Código Civil y Comercial. Durante ese extenso período, la progenitora contó con un tiempo más que suficiente para iniciar y sostener un proceso de fortalecimiento de sus capacidades parentales... Sin embargo, de las constancias obrantes en la causa, y en particular de los informes elaborados por los equipos técnicos intervinientes, surge que la Sra. M. no ha logrado aprovechar los dispositivos de acompañamiento y asistencia puestos a su disposición... Por el contrario, se evidencia una persistente falta de adhesión a las estrategias diseñadas para abordar tanto su problemática de consumo como la situación de extrema vulnerabilidad derivada de los graves episodios de violencia de género sufridos". Concluyó que "el transcurso del tiempo, por sí solo, no resulta suficiente para justificar el cese de una medida excepcional cuando no va acompañado de cambios concretos, sostenidos y verificables en las condiciones familiares que garanticen el ejercicio responsable de las funciones parentales". Finalmente, en cuanto al maltrato infantil: "Bajo estos conceptos, y conforme todos los elementos probatorios ut-supra mencionados, entiendo que B.E.ha sido víctima por parte de su madre y de la familia ampliada, de abandono tanto material, espiritual como moral. A lo largo del proceso y de la medida de protección no pudieron brindarle lo necesario para que en el seno de su familia de origen o ampliada, pueda crecer con el amor y los cuidados necesarios para su edad".

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