R. M. I. C/ B. N. S/ SEPARACION PERSONAL
Se interpuso recurso de apelación contra medidas cautelares dictadas en proceso de separación personal. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso al haber vencido el plazo de vigencia de las medidas, ordenando que futuras cuestiones familiares sean canalizadas por el fuero de familia competente.
Quién demanda: R. M. I.
¿A quién se demanda?
B. N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La demanda corresponde a un proceso de separación personal con medidas cautelares dispuestas por el Juzgado de origen con fecha 18 de febrero de 2026, las que fueron apeladas ante esta Sala.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 24 de febrero de 2026, sin imposición de costas de Alzada. Asimismo, ordenó que las futuras solicitudes, denuncias o planteos relacionados con la problemática familiar sean canalizados por el fuero de familia competente conforme a la Ley 12.569.
Fundamentos principales de la decisión:
El Sr. Juez Dr. Quadri expone que "del simple cálculo cronológico, el plazo establecido de las medidas dispuestas se encuentra vencido al momento de resolver las actuaciones en esta Sala." En este sentido, cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires estableciendo que "la tutela que se demanda en juicio debe ser actual, soportándose en un interés directo y vigente, pues los Tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias."
Seguidamente, precisa que "las cuestiones y recursos pierden relevancia y convierten en abstracto el asunto cuando se tornan inoperantes por su falta de litigiosidad y perjuicio sobrevinientes, al haber desaparecido el interés jurídico concreto que antes tuvieran y que se invocara voluntariamente; y que ello, sustrae el caso del ámbito recursivo del art. 242 del Código Procesal, haciendo inútil la decisión pendiente a los fines propios de la causa no correspondiendo pronunciamiento alguno en la Alzada sobre la cuestión traída mediante el recurso de apelación."
Por ello, concluye que "corresponderá declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado con fecha 24 de febrero de 2026 pues es insustancial entrar a analizar el ajuste -o no
- a derecho de medidas que -de manera evidente
- carecen ya de actualidad y vigencia." Adicionalmente, la Cámara subraya que "el fuero civil no constituye el ámbito especializado para el trámite, abordaje y seguimiento integral de las situaciones previstas por la Ley 12.569" siendo necesaria "la intervención del fuero de familia, que cuenta con las herramientas propias, equipos técnicos interdisciplinarios y mecanismos adecuados para evaluar la dinámica vincular."
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