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T. R. E. C/ P. J. O. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automóvil ocurrido en 2006. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por falta de prueba sobre la existencia del hecho generador y el nexo causal entre el accidente y las lesiones alegadas.

Responsabilidad civil Accidente automovil Danos y perjuicios Carga probatoria Nexo causal Cosa riesgosa Responsabilidad objetiva Falta de prueba Codigo civil Ineficacia de indicios

Quién demanda: T. R. E.

¿A quién se demanda?

P. J. O. y otro (dueño/guardián del vehículo y aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente automóvil ocurrido el 15 de diciembre de 2006

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, confirmando que la actora no acreditó la existencia del accidente ni el nexo causal entre éste y las lesiones alegadas. Fundamentos principales de la decisión: "Bajo ese régimen, los daños causados por el riesgo de la cosa quedan alcanzados por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil. Se trata de un factor de atribución objetivo, que prescinde de la culpa del dueño o del guardián. Pero ese factor objetivo no exime a la actora de probar los presupuestos de su reclamo. Quien reclama debe acreditar la intervención de la cosa riesgosa y el daño que dice padecer. Y debe demostrar, además, la relación causal entre ese daño y el hecho que invoca (arts. 1109, 1113 y concs. del Código Civil; art. 375 del CPCC)." "La presunción que pesa sobre el dueño o guardián supone, como base, que esté probada la intervención de la cosa. Esa presunción libera a la víctima de probar la culpa, pero no de probar el hecho mismo y su nexo con el daño (art. 375 del CPCC). Dicho de otro modo, primero debe existir un hecho acreditado; recién después se discute la atribución. La falta de prueba del hecho, o de su relación causal con el daño, obsta a la procedencia del reclamo." "No se instruyó causa penal por el hecho denunciado. La actora desistió de la prueba confesional que había ofrecido. También caducó el único testigo que ella misma había propuesto (ver fs. 196). Estos dos elementos son fundamentales." "La pericia mecánica (fs. 336/338) informó que era técnicamente imposible expedirse sobre la mecánica del evento. El experto destacó la falta de constancias sobre el lugar, el impacto y la posición de los rodados. De este modo, no existe prueba directa de cómo habría ocurrido el siniestro y cuáles habrían sido los vehículos involucrados." "Un indicio aislado no suple la falta total de prueba sobre el hecho. Y aquí esta circunstancia que esgrime la recurrente no se ve apuntalada por ninguna otra prueba, sea directa o indiciaria, de que los daños en base a los cuales reclaman provengan, efectivamente, del accidente que describió en su demanda."

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