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D. M. R. C/ DIA ARGENTINA S.A S/(N° 3) DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La aseguradora cuestionó la intimación a depositar capital, intereses y costas como recaudo para apelar una sentencia condenatoria. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia al considerar que la exigencia legal del depósito resulta aplicable a toda parte vencida, sin excepciones según posición procesal.

Recurso de apelacion Deposito como recaudo Ley 13.133 Citada en garantia Asegurador Danos y perjuicios extracontractual Franquicia de seguros Parte vencida Interes procesal Defensa en juicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. M. R. Demandado: DIA ARGENTINA S.A. y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. Objeto: Demanda por daños y perjuicios extracontractual (exclusión automática/estado) contra DIA ARGENTINA S.A., con citación en garantía a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que intimó a la aseguradora a depositar el capital, intereses y costas como recaudo para la concesión del recurso de apelación, conforme lo establecido en el art. 29 de la ley 13.133. Fundamentos principales: El Juez Quadri, acompañado por la Jueza Moro, sostuvo: "La norma aplicable es clara. El art. 29 de la ley 13.133 dispone: 'Cuando la sentencia acogiere la pretensión, la apelación será concedida previo depósito del capital, intereses y costas, con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente, al solo efecto devolutivo.' A mi juicio, el texto legal no admite las distinciones que propone la apelante. La norma supedita la concesión del recurso al previo depósito del capital, intereses y costas. No distingue según la posición procesal de quien recurre. No diferencia entre la parte demandada y la citada en garantía. Tampoco repara en quién deba, en definitiva, soportar el pago de la condena." Posteriormente agregó: "La condena se hizo extensiva a la aseguradora. Con ello, la citada en garantía quedó alcanzada por el pronunciamiento y, al recurrirlo, debe satisfacer el mismo recaudo que la ley impone a toda parte vencida que pretende apelar." El tribunal también señaló un argumento adicional: "Si, como ella misma afirma, el monto de la condena queda comprendido dentro de la franquicia que debe abonar la asegurada, no se advierte siquiera qué agravio le irroga la sentencia a la citada en garantía como para apelarla. Si nada debe desembolsar por encontrarse la condena dentro de la franquicia, ningún perjuicio concreto le ocasiona el pronunciamiento. Y sin perjuicio, no hay interés que sustente el recurso." Rechazó también la alegación de vulneración de derechos: "Tampoco encuentro que la exigencia del depósito cercene los derechos de propiedad y de defensa en juicio que invoca. Se trata del recaudo que el legislador estableció para la concesión del recurso, sin que su aplicación importe, por sí, impedir la revisión de lo decidido."

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