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F.F.F. C/ Q.N.A. S/ INC. ALIM.

La demandada cuestionó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda en un incidente de alimentos alegando imposibilidad de acceder a los archivos digitales adjuntos. La Cámara confirmó el rechazo de la nulidad por extemporaneidad y falta de fundamento en la recepción del acto notificatorio.

Incidente de alimentos Nulidad de notificacion Acto notificatorio Mensajeria instantanea Archivos digitales adjuntos Extemporaneidad Consentimiento tacito Articulo 170 cpcc Derecho de defensa Plazo de cinco dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): F.F.F. A quién se demanda (Demandado): Q.N.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Incidente de alimentos. La demandada planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, sosteniendo que no pudo acceder a los archivos digitales que contenían la demanda y su documental, adjuntos a un mensaje de datos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación confirmó la resolución de grado que desestimó el planteo de nulidad de la notificación. Rechazó todos los agravios de la demandada y condenó al pago de costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolló dos argumentos centrales para desestimar la nulidad: Primer fundamento
- Asimilación a defecto de copias: "La cuestión de la imposibilidad de descargar los adjuntos se asimila, totalmente, al supuesto de ausencia o defecto de copias en la notificación en soporte papel. Y, como bien se señala en el auto apelado, la solución es la misma. Así, si quien recibe una notificación no puede, por cualquier razón, acceder a la documentación (en soporte papel o en soporte digital) adjunta, lo que corresponde es pedir la suspensión del plazo para expedirse y no plantear la nulidad de la notificación." Segundo fundamento
- Extemporaneidad: "La norma fija un plazo preciso: la parte interesada en la nulidad debe promover su planteo dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto. Si no lo hace, la ley presume que consintió el acto y la nulidad ya no puede declararse. Ese es, a mi juicio, el eje que define la cuestión. La demandada admite que recibió la comunicación. No desconoce haber tomado noticia del proceso ni haber recibido los mensajes por los que se le anotició el traslado. Lo que invoca es que los archivos adjuntos no podían abrirse. De este modo, el acto notificatorio fue conocido mucho tiempo antes del momento en que se planteó la nulidad." La Cámara destacó que: "Para denunciar ese vicio no necesitaba conocer el contenido de la demanda. Sin embargo, no efectuó el planteo en ese momento. Lo introdujo tiempo después, ampliamente vencido el plazo legal. Esa demora sella la cuestión: medió consentimiento tácito en los términos del art. 170 y la nulidad ya no puede prosperar." Respecto del derecho de defensa, la Cámara concluyó: "No advierto la vulneración del derecho de defensa que se denuncia. La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional protege a quien es privado de la oportunidad de defenderse. No es lo que ocurre aquí. La demandada tuvo a su disposición la herramienta procesal para reaccionar -el planteo de nulidad dentro de los cinco días
- y no la empleó en tiempo. No hay indefensión cuando la situación que se invoca proviene de la propia inactividad de la parte."

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