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G. F. D. C/ S. O. M. S/ ALIMENTOS

La demandada apela el rechazo de un incidente de nulidad en un proceso de alimentos. La Cámara confirma la resolución de primera instancia al considerar que el planteo nulitivo carecía de vicios formales y excedía el marco de la resolución recurrida.

Incidente de nulidad Alimentos Vicios formales Derecho de defensa Congruencia Art. 169 codigo procesal Art. 668 codigo civil y comercial Proceso de familia Causales de nulidad Orden recursivo.

Quién demanda: G. F. D.

¿A quién se demanda?

S. O. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La demandada apela la resolución de primera instancia dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Familia nº 6 del Departamento Judicial Morón, de fecha 26 de marzo de 2026, que rechazó un incidente de nulidad articulado en el marco de un proceso de alimentos y dispuso la continuación del trámite.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, confirmó la resolución apelada que rechazó el incidente de nulidad, con imposición de costas de alzada al apelante vencido. Fundamentos principales: "El incidente de nulidad tiene un ámbito de aplicación restringido. Conforme lo dispone el art. 169 del Código Procesal, sólo procede frente a la omisión o violación de formas esenciales del proceso que impidan la obtención de su finalidad, no constituyendo una vía idónea para cuestionar el acierto o desacierto jurídico de una decisión judicial. En ese sentido, las resoluciones jurisdiccionales deben ser atacadas por los medios recursivos previstos por la ley y dentro de los plazos establecidos, no pudiendo ser revisadas indirectamente mediante un planteo de nulidad que encubra una mera disconformidad con lo decidido." "El planteo nulitivo fue correctamente desestimado al no evidenciarse defecto formal alguno en la tramitación del proceso ni perjuicio concreto que justifique la sanción invalidante. Antes bien, la presentación se limitó a cuestionar el criterio jurídico adoptado al admitir la acción y disponer alimentos provisorios. Cabe agregar que la nulidicente no reviste la calidad de parte demandada en el proceso, extremo expresamente señalado en la resolución recurrida. El demandado fue debidamente notificado de las decisiones dictadas y contó con las vías procesales idóneas para ejercer su defensa, circunstancia que refuerza la improcedencia del incidente." "En cuanto a los agravios dirigidos contra la procedencia de la acción alimentaria y la aplicación del art. 668 del Código Civil y Comercial, corresponde señalar que tales cuestionamientos exceden el marco del decisorio apelado. La Alzada no puede pronunciarse sobre cuestiones que no fueron objeto de la resolución recurrida -principio de congruencia-." "A su vez, el apelante guardó silencio en la oportunidad procesal correspondiente respecto de la fijación de los alimentos provisorios, pese a encontrarse debidamente notificado. Lo que evidencia la ausencia de objeción oportuna sobre dicho extremo y refuerza la improcedencia del agravio que ahora intenta articular."

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