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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ S. P. J. S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires apelò la denegatoria de una medida cautelar de inhibición general de bienes. La Cámara revocó la sentencia y dispuso que la medida cautelar proceda sin exigir acreditación previa de inexistencia de bienes registrables, considerando que tal requisito no surge de la ley procesal.

Medida cautelar Inhibicion general de bienes Cobro ejecutivo Subsidiariedad Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Contracautela Acreditacion de bienes Proceso ejecutivo Recursos procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

S. P. J.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dictado de medida cautelar de inhibición general de bienes en el marco de un proceso ejecutivo por cobro, cuestionándose la exigencia de acreditar previamente, mediante informes registrales, la inexistencia de bienes susceptibles de embargo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó la resolución de primera instancia que rechazaba la medida cautelar. Se dispuso que el juez de grado provea la medida cautelar solicitada conforme a derecho, sin exigir la acreditación previa de inexistencia de bienes registrables. Fundamentos principales de la decisión: "El instituto de las medidas cautelares se encuentra regulado en los arts. 195 y concordantes del Código Procesal, que establecen como recaudos de procedencia la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la prestación de contracautela. La finalidad de la medida no es 'ejecutar anticipadamente' la resolución, sino asegurar que, en caso de ser confirmada, la sentencia pueda ser cumplida y el derecho del actor no se torne ilusorio e, incluso, pueda realizarse de manera rápida y sin depender de la voluntad de la contraria." "La inhibición general de bienes -prevista en el art. 228 del CPCC
- constituye una medida cautelar de naturaleza excepcional, destinada a impedir la disposición de bienes registrables por parte del deudor cuando no se individualizan bienes susceptibles de embargo." "Si se atiende a la estructura del sistema cautelar, la ley no establece como requisito autónomo la acreditación de la inexistencia de bienes, sino que dicha circunstancia forma parte de la valoración judicial dentro del análisis de procedencia de la medida. La exigencia impuesta en la instancia de origen implica, en los hechos, introducir una condición no prevista expresamente por el ordenamiento ritual, que desnaturaliza el carácter urgente y preventivo de este tipo de tutela." "En cuanto a la demostración de la imposibilidad de practicar el embargo por desconocerse la existencia o individualización de bienes, tal diligencia queda suplida por la manifestación del actor en ese sentido. Ello no implica desconocer el carácter subsidiario de la inhibición general de bienes, sino reconocer que tal subsidiariedad debe ser apreciada en forma razonable, sin convertirla en un obstáculo que vacíe de contenido la protección cautelar." "Exigir la acreditación previa de la inexistencia de bienes importa trasladar al solicitante una carga probatoria excesiva, que no se compadece con el estándar de mera verosimilitud propio del ámbito cautelar."

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