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G. J. M. C/ S. J. A. S/ ALIMENTOS

Madre demanda por alimentos de su hijo contra el padre. La Cámara declara desiertos los recursos de apelación del demandado por insuficiencia técnica en la fundamentación de los agravios, conforme a las exigencias del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial.

Alimentos Recurso de apelacion Suficiencia tecnica Expresion de agravios Legitimacion activa Gastos extraordinarios Desercion de recurso Articulo 260 cpcc Defensa en juicio Carga procesal

Quién demanda: G. J. M. (madre)

¿A quién se demanda?

S. J. A. (padre)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos a favor del hijo menor

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación declara desiertos ambos recursos de apelación interpuestos por el demandado, rechazando sus planteos por falta de suficiencia técnica en la fundamentación de los agravios. Se imponen costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Moro desarrolla un exhaustivo análisis sobre los requisitos de suficiencia técnica en los recursos de apelación. Señala que "cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." Establece que conforme al artículo 260 del CPCC, "el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas", añadiendo que "no bastará remitirse a presentaciones anteriores". Aclara que la expresión de agravios "se encuentra reglada doblemente: por las normas procesales, por un lado, y por las reglas de la lógica judicial, en su otra vertiente." Respecto al primer recurso (contra resolución del 29 de octubre de 2025), señala: "el apelante insiste en sostener la supuesta falta de legitimación activa de la progenitora para reclamar alimentos en favor de su hijo y, a partir de allí, pretende la nulidad de todo lo actuado desde la promoción de la demanda. No obstante, el memorial no logra rebatir adecuadamente el argumento central de la providencia atacada: el apelante se limita a reeditar su postura ya expuesta, sin demostrar de qué modo concreto y jurídicamente relevante la resolución sería errónea." Respecto al segundo recurso (contra resolución del 10 de marzo de 2026), enfatiza: "la insuficiencia recursiva es igualmente ostensible. Allí el demandado se agravia porque la decisión dispuso el depósito del 50% de los gastos extraordinarios denunciados y mantuvo la cuota alimentaria respecto del hijo mayor, a la vez que cuestiona los gastos vinculados a tratamientos del hijo menor, alegando que éstos estarían cubiertos por la obra social. Sin embargo, nuevamente la presentación se limita a efectuar afirmaciones dogmáticas y genéricas, sin una crítica concreta de los fundamentos del decisorio, ni una explicación suficiente acerca de por qué la solución adoptada por la jueza sería contraria a derecho." La Cámara enfatiza que "el apelante tiene la carga (imperativo del propio interés) de fundar adecuadamente su recurso, demostrándole a la Cámara en dónde se ha equivocado el juez, o jueza, de primera instancia" y que "la Cámara no va a suplir lo que le corresponde hacer al apelante, incluso porque juegan aquí razones de igualdad de trato procesal." Cita a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: "el desarrollo de los agravios a la luz del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia. Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho" (SCBA, 31/08/2021, "Aguas de la Costa S.A. c/ Municipalidad de La Costa").

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