R.R.S. C/ R.M.A. S/ ALIM.
Demanda por alimentos de menor. La Cámara confirmó la sentencia que fijó cuota alimentaria en base a la Canasta de Crianza del INDEC, rechazando los cuestionamientos del progenitor sobre capacidad económica y proporcionalidad.
Quién demanda: R.R.S.
¿A quién se demanda?
R.M.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para la menor P. (6 años de edad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de alimentos, fijando una cuota equivalente al 150% del índice de crianza del INDEC. Se rechazaron los agravios del apelante (demandado) sobre: omisión del acuerdo extrajudicial previo, acreditación insuficiente de ingresos, carácter confiscatorio de la cuota y falta de ponderación de la situación familiar. Fundamentos principales de la decisión: "A su vez el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño." "La determinación de la cuota se efectuó atendiendo a las necesidades de la niña y a la situación económica del progenitor, en armonía con los artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial, sin que se configure la alegada vulneración al principio de capacidad económica. La invocación de un supuesto carácter confiscatorio de la prestación tampoco encuentra sustento suficiente. La obligación alimentaria de los progenitores reviste carácter prioritario y comprende la satisfacción integral de las necesidades del hijo, aun cuando ello implique un esfuerzo relevante para el obligado, quien no ha demostrado de manera concluyente una imposibilidad real y objetiva de cumplir con la cuota fijada." "En este contexto, tenemos ese dato objetivo y emanado de organismos públicos que constituye un promedio, o guía referencial, de un promedio de lo que se destina en los hogares de nuestro país a los rubros que componen la cuota alimentaria. Constituye, así, un buen punto de partida para traer algo de objetividad a estas determinaciones tan indóciles e inciertas." "La cuota alimentaria fijada judicialmente no importa desconocer lo oportunamente convenido, sino el legítimo ejercicio de la facultad jurisdiccional de revisar y adecuar la prestación alimentaria, a las circunstancias actuales de la niña y del grupo familiar, en atención al carácter esencialmente mutable de esta obligación, de acuerdo con los conceptos establecidos por los artículos 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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