J.B.J. C/G.R.I. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE
Se rechazó el incidente de aclaratoria interpuesto contra la sentencia de la Sala II que resolvió sobre embargo preventivo. La Cámara consideró que la sentencia anterior no contenía errores materiales, oscuridades u omisiones que justificaran la aclaratoria solicitada.
Quién demanda: J.B.J.
¿A quién se demanda?
G.R.I. y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso un incidente de aclaratoria contra la sentencia de la Sala II de fecha 30 de junio de 2026, que había resuelto sobre un embargo preventivo decretado sobre fondos de la citada en garantía por suma de $38.250.000, más $12.750.000 presupuestados para intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria intentada, sin costas atento el carácter de la resolución. Fundamentos principales: "Conforme surge del artículo 267, párrafo tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As., ante un fallo de la Cámara de Apelación, podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días. Tal remedio procesal posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia, sino también, la aclaración de conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido." "El Cimero Tribunal Provincial ha establecido que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión." "Dicho esto y ya adentrándonos al caso concreto de autos, no surge de la sentencia dictada en esta sede errores materiales, ni conceptos oscuros que deban ser aclarados. En efecto. Si nos detenemos atentamente en la lectura de todo el fallo, podemos ver sin lugar a dudas que en el primer párrafo del mismo se señala la conducta de la jueza que motivó a la presentación del recurso de apelación."
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