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M.L. C/ OSDE S/ EJEC. STCIA.

El ejecutado interpuso revocatoria in extremis contra la resolución de costas dictada en el proceso ejecutivo. La Cámara rechazó el incidente por no advertirse error esencial que justifique la reapertura de la cuestión de costas.

Revocatoria in extremis Ejecucion de sentencia Costas procesales Error esencial Incidente Recurso excepcional Resolucion Procedimiento ejecutivo Error de hecho Proceso civil.

Quién demanda: M.L. (ejecutante en la ejecución de sentencia)

¿A quién se demanda?

OSDE (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecutada interpone revocatoria in extremis contra la resolución del 29 de mayo de 2026 que impuso costas, argumentando error en su imposición.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el incidente de revocatoria in extremis, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "Clásicamente, la revocatoria in extremis fue concebida (como creación doctrinaria y jurisprudencial) para subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados 'esenciales', groseros y evidentes
- deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulterior instancia -que no pueden corregirse a través de aclaratorias
- y que generan un agravio para una o varias partes." "Estos errores 'esenciales' refieren a aquellos que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último." El tribunal señaló que "la revocatoria in extremis ha sido concebida con un propósito muy específico, como un remedio excepcional para operar, también, en situaciones excepcionales." En el caso concreto, determinó que "no se observa error alguno que amerite admitir la reposición" ya que "el presentante ofrece una óptica diversa a la imposición de costas pero no demuestra un error del tenor ya indicado." Fundamentalmente, la Cámara consideró que "lo fundamental, aquí, es que ambas partes recurrieron y ninguna de ellas triunfó. No corresponde, así, imponer la totalidad de las costas a la ejecutada cuando hubo un pedido del ejecutante que, mas o menos fundado, tampoco prosperó." Concluyó que "no se observa, entonces error de hecho evidente que justifique admitir la revocatoria in extremis."

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