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C. M. A. C/ F. R. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. La Cámara confirmó el embargo preventivo decretado en primera instancia, considerando que la sentencia favorable obtenida constituye presupuesto suficiente para su procedencia sin necesidad de acreditar peligro en la demora.

Embargo preventivo Sentencia favorable Medida cautelar Accidente automotor Aseguradora Peligro en la demora Articulo 212 inciso 3 cpcc Derecho reconocido Camara de apelaciones

Quién demanda: C. M. A.

¿A quién se demanda?

F. R. D. Y OTROS (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte, en la cual se había obtenido sentencia favorable en primera instancia. La aseguradora apela el auto que admitió el embargo preventivo solicitado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución apelada que admitió el embargo preventivo, rechazando los agravios de la aseguradora recurrente. Fundamentos principales de la decisión: "El CPCC, en su artículo 212, inciso 3°, es claro al establecer que podrá decretarse el embargo preventivo si quien lo pide hubiere obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida. Esta norma consagra un supuesto específico donde la verosimilitud del derecho es importante. No se trata ya de una mera apariencia, sino de un derecho reconocido por una sentencia de mérito dictada por un juez tras la sustanciación del proceso, aunque esta aun no esté firme. La apelación de la sentencia no enerva la potestad cautelar, sino que, por el contrario, la habilita expresamente." "La finalidad de la medida no es 'ejecutar anticipadamente' la resolución, sino asegurar que, en caso de ser confirmada, la sentencia pueda ser cumplida y el derecho de la víctima (la actora) no se torne ilusorio e, incluso, pueda realizarse de manera rápida y sin depender de la voluntad de la parte demandada o de la aseguradora." "Por otro lado, y si bien el peligro en la demora es, por regla general (art. 195 CPCCN), un presupuesto ineludible de toda medida cautelar, en el supuesto del art. 212 inc. 3°, dicho recaudo no es exigido. Ya en su anterior integración, la Sala ha señalado que en estos casos el embargo preventivo procede, sin necesidad de acreditar ningún otro presupuesto."

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