GJA Y OT C/ CJE S/ COBRO EJEC ALQ.
Demanda por cobro ejecutivo de alquileres y deuda de servicios derivados de locación comercial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución por capital e intereses pactados, rechazando la multa por falta de restitución del inmueble por ser inadmisible en vía ejecutiva.
Quién demanda: GJA y otros (accionante)
¿A quién se demanda?
CJE (locatario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $2.651.948,30 en concepto de alquileres vencidos y deuda de servicios derivados de contrato de locación comercial, más intereses moratorios pactados. La actora también pretendía la inclusión de multa prevista para falta de restitución del inmueble y efectos de consignación de llaves.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución por el capital reajustado más intereses pactados, rechazando: (i) la multa por falta de restitución del inmueble; (ii) las consecuencias previstas en la cláusula décima octava del contrato relativas a consignación de llaves; y (iii) los cuestionamientos sobre la procedencia y liquidación de los intereses moratorios. Fundamentos principales: "Nos encontramos frente a un juicio ejecutivo por cobro de alquileres y deuda de servicios derivados de un contrato de locación comercial. En esta Alzada debemos resolver, por un lado, si corresponde mantener la condena por capital e intereses moratorios pactados y, por el otro, si la multa prevista para la falta de restitución del inmueble y la regla contractual relativa a la consignación de llaves pueden ser incorporadas al trámite ejecutivo." Respecto a la multa por falta de restitución, el tribunal sostuvo: "El obstáculo central para la pretensión de la actora no radica, entonces, en la sola validez sustancial de la cláusula penal, sino en la aptitud del proceso ejecutivo para abarcar un rubro cuyo devengamiento depende de hechos posteriores al vencimiento contractual y cuya determinación no surge, por sí sola, de una simple operación aritmética asentada exclusivamente sobre el título. En efecto, la multa prevista en la cláusula décima séptima, apartado segundo, sólo se torna exigible si, llegado el vencimiento, la locataria no desocupó el inmueble y no hizo entrega de las llaves a la locadora o a quien la representara." Continuó: "Luego, para determinar cuál de esas previsiones rige y por qué período, ya no alcanza con el contrato. Hace falta además establecer si hubo o no desocupación, si existió entrega material, si medió consignación, si ésta fue idónea y cuándo recibió efectivamente la locadora el inmueble y las llaves. Esos extremos exceden la cognición restringida del ejecutivo. No se trata aquí de un accesorio que surja automáticamente del vencimiento de un canon locativo determinado, sino de una pretensión que exige fijar hechos posteriores al título, apreciar su encuadre dentro de dos cláusulas distintas y determinar sus consecuencias económicas." Sobre los intereses moratorios, el tribunal rechazó el agravio de la demandada: "Estamos, entonces, frente al simple devengamiento del accesorio convenido sobre obligaciones locativas periódicas impagas, no ante una capitalización judicial fundada en una liquidación aprobada con posterioridad. Así las cosas, no observo, en los términos en que el agravio fue traído, que la sentencia haya dispuesto una acumulación prohibida en el sentido postulado por la demandada. Lo decidido no difiere el nacimiento del interés a un momento ulterior del proceso, porque la mora de cada canon se vincula con su vencimiento."
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