S. R. I. C/ M. S. L. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos resuelta en primera instancia rechazando impugnación y aprobando liquidación. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica en la fundamentación de los agravios, conforme a lo prescripto en el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: S. R. I.
¿A quién se demanda?
M. S. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos. La sentencia de primera instancia rechazó la impugnación a una liquidación practicada e impuso costas al demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado, condenando al apelante al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó preliminarmente la suficiencia técnica de los fundamentos recursivos conforme al artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Al respecto, expresó: "Cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." El tribunal estableció que la expresión de agravios debe cumplir dos requisitos: debe ser "concreta" (precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida) y "razonada" (con fundamentos que demuestren el error en el razonamiento contenido en la sentencia impugnada). Con relación a los agravios específicos formulados, la Cámara concluyó que resultaban notoriamente insuficientes: "El apelante se queja de que no se haya admitido su planteo de prescripción. El fallo apelado le indica que, en estos casos, la prescripción está suspendida, en virtud de las normas señaladas. Lejos de intentar demostrar el error, lo único que hace el apelante es decir que sigue sosteniendo que corresponde la prescripción bienal. Ahora bien, que él siga sosteniendo eso no borra la explícita prescripción legal, bien citada por la sentenciante, que consagra la suspensión de los plazos de prescripción en estos casos." Análogamente, respecto de los agravios sobre intereses y costas, señaló que el apelante "insiste con lo que ya planteó" sin "hacerse cargo de los (claros y explícitos) motivos en virtud de los cuales su petición fue repelida." La Cámara enfatizó que "el apelante tiene la carga (imperativo del propio interés) de fundar adecuadamente su recurso, demostrándole a la Cámara en dónde se ha equivocado el juez, o jueza, de primera instancia" y que "esta elasticidad y flexibilidad no implica relevar al apelante de traer crítica suficiente que, cuanto menos, compute la totalidad de los fundamentos en que se apoya la resolución y procure refutarlos, de manera eficaz."
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