S.B.C . R.U.C.DE S. LMTDA. S- DAÑOS Y PERJUICIOS
Actor demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra cooperativa de seguros. La Cámara revocó la resolución que tuvo por incontestada la demanda por falta de acreditación de pagos previstos en leyes 8.480 y 6.716, requiriendo que la notificación de la intimación se curse también en domicilio real de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Silvero Basilio Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el demandado y revocó la resolución de fecha 19-11-2025 que había tenido por incontestada la demanda. Asimismo, impuso las costas en el orden causado. Fundamentos principales: El tribunal estableció que el juez de primera instancia había aplicado correctamente la sanción prevista en los artículos 7 de la ley 8.480 y 13 de la ley 6.716 respecto del incumplimiento en la acreditación de pagos del bono de colegiación y anticipo previsional. Sin embargo, la Cámara consideró que la resolución adolecía de un vicio procesal fundamental: la falta de notificación en domicilio real de la demandada. La Cámara sostuvo: "Más recientemente, se valoró que al no encontrarse limitada dicha comunicación al abogado obligado al pago y frente a la gravedad de la sanción que afecta directamente los intereses del justiciable, la notificación debía también ser diligenciada en el domicilio real de la parte interesada". La doctrina jurisprudencial de esta Sala (causas nro. 176.287 RSI 164 del 13-4-2023, nro. 178.952, RR 209 del 23-4-2024) establece que "el incumplimiento de las cargas que pesan en cabeza del profesional del derecho podría convertirse en un instrumento obstaculizador del justiciable que pretende acceder al servicio de justicia, afectándose de esta manera el derecho constitucional de defensa (arts. 8 y 25 CADH; 18 CN, 15 C. Prov. Bs. As.)". El tribunal enfatizó: "En suma, al no haberse notificado en el domicilio real de la demandada la intimación cuyo apercibimiento ante el incumplimiento se hizo efectivo por medio del auto impugnado, el recurso resulta procedente y el auto debe ser revocado, con costas en el orden causado en atención a que bien pudo la contraria creerse con derecho a formular su oposición". Respecto del planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 de la ley 8480 y 13 de la ley 6716 deducido por el demandado, la Cámara consideró que el mismo caía en abstracto por resultar materia desplazada, en virtud de la doctrina jurisprudencial que ha extendido los requisitos de notificación para proteger el derecho de defensa.
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