BEDAUMINE LUIS EMILIO C/ PARAMIO ELOY S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES
Demanda de usucapión bicenal rechazada por falta de prueba concluyente. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar que la documentación y testimonios resultan insuficientes para acreditar la posesión pública, pacífica y continua exigida por ley durante el período de veinte años.
Quién demanda: Luis Emilio Bedaumine, en calidad de cesionario de Rafael Lopreiato, quien originariamente promovió la demanda el 1 de diciembre de 2008.
¿A quién se demanda?
Eloy Paramio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de adquisición del dominio inmobiliario por prescripción adquisitiva bicenal del inmueble identificado catastralmente como circunscripción IV, sección P, manzana 99, parcela 2, matrícula 230.492 (045) de General Pueyrredón, supuestamente adquirido el 29 de mayo de 1959.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y desestimó la excepción de falta de legitimación activa. La Cámara confirmó íntegramente el rechazo de la apelación, manteniendo la sentencia de rechazo de la demanda de usucapión.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció criterios rigurosos para los procesos de usucapión: "Aquél que pretende la declaración de la adquisición del dominio inmobiliario por prescripción adquisitiva tiene la carga de acreditar en juicio dos extremos fundamentales: (a) que ha poseído la cosa en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida del bien y (b) que esa relación con el bien se ha mantenido -con esos caracteres
- durante el tiempo que fija la ley, que en el caso de la usucapión larga es de veinte años."
Enfatizó que "la prueba producida en los procesos de prescripción adquisitiva debe ser concluyente y debe permitir formar una sólida convicción en el juzgador sobre la sinceridad del relato en el que el accionante funda su pretensión y el cumplimiento efectivo de los precitados recaudos legales." Citó a la Suprema Corte de la Provincia: "dada la trascendencia económico social del instituto de la usucapión, la prueba de los hechos en los que se funda debe ser concluyente" y debe usarse "un criterio muy estricto y riguroso".
La Cámara encontró deficiencias críticas en la prueba. Respecto a los testigos Falcato y Gambate: "Los testigos Falcato y Gambate son amigos de Emilio Lopreiato, sobrino de Rafael Lopreiato y ahora actor en este pleito. Al responder por las generales de la ley se aferraron inicialmente a giros o frases que tuvieron el indisimulable propósito de ocultar ese vínculo... terminaron por reconocer que son amigos de Emilio y que todo lo que saben sobre la heredad es porque él se los contó. Su relación con la propiedad no se remonta más allá de 2 años, en el caso de Gambate, o 3 años, en el caso de Falcato. Nada de lo que dicen puede ser considerado como relevante."
Sobre la documentación: El boleto de compraventa original fue extraviado. La fotocopia del boleto de 1959 identifica como comprador a "Antonio Lopreiato" y no a Rafael Lopreiato. Existe discrepancia sobre la relación entre Antonio y Rafael: la demanda los describe como hermanos, pero el testigo Bedaumine sostuvo que eran padre e hijo, con otros dos hermanos (Juan Bautista y Vicente). La Cámara subrayó: "Este último fue descripto en la demanda como el hermano de Rafael Lopreiato en tanto que el testigo Bedaumine dijo que en realidad era el padre y tuvo otros dos hijos. Nada se sabe sobre este último vínculo y tampoco nada se sabe sobre el rol que los hermanos de Rafael -al parecer, llamados Juan Bautista y Vicente
- han tenido."
Señaló un vacío insalvable en la acreditación temporal: "el actor promovió este proceso el 1 de diciembre de 2008, por lo que tenía la carga de demostrar una posesión que se retrotraiga a por lo menos al 1 de diciembre de 1988... No es posible saber hasta qué año vivieron esos hermanos, si la propiedad seguía siendo 'de la familia' durante la posesión de Rafael Lopreiato o si este último coposeía conjuntamente con otras personas. Tampoco se sabe si esos hermanos murieron, si hubo herederos o si el actor originario intervirtió el título y transformó su antigua coposesión compartida con otros herederos de Antonio Lopreiato en una posesión exclusiva y excluyente de la cosa que ahora se pretende prescribir."
Concluyó: "la parte actora no ha logrado aportar prueba concluyente y convincente que permita demostrar que poseen la heredad en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde por lo menos el 1 de diciembre de 1988."
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