ESCUBET ANDRES Y OTROS C/ EL PROGRESO SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que causó la muerte de Aníbal Carlos Escubet. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó sustancialmente la sentencia aumentando los montos indemnizatorios por valor vida, daño psicológico y gastos de movilidad, aplicando fórmulas polinómicas y valores de mercado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Elena Mustafá (cónyuge) y sus cuatro hijos: Andrés, Esteban, Germán y Marcos Escubet.
Demandado: Sergio Roberto Pérez (conductor responsable) y El Progreso Seguros S.A. (aseguradora).
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2019, que ocasionó lesiones graves a Aníbal Carlos Escubet, quien falleció el 11 de octubre de 2019 tras tres meses de internación en el Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA) de Mar del Plata.
Decisión de primera instancia (7 de noviembre de 2025): El juez hizo lugar a la demanda, condenando a Pérez y a la aseguradora al pago concurrente de indemnizaciones por los siguientes rubros: valor vida ($12.100.000 para la cónyuge), daño psicológico ($2.275.200 para la cónyuge y montos menores para los hijos), daño moral ($95.970.000 distribuidos), gastos terapéuticos y de movilidad ($1.800.000), gastos de sepelio y reparación del vehículo. El total alcanzó a $122.121.400.
Decisión de apelación (Cámara de Apelaciones, Sala Segunda): Se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora y se rechazó el de la demandada, modificando significativamente varios rubros:
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto al "valor vida":
"Si bien el art. 1745 no contiene un algoritmo de cálculo como el del art. 1746, no impide que se aplique, por razones de sistematicidad y consistencia derivadas de la coexistencia en el mismo sistema. No parece necesario insumir demasiado esfuerzo para discutir que el componente patrimonial central de la indemnización por muerte debe seguir caminos análogos a los antes expuestos -sobre la incapacidad-, según el nuevo ordenamiento argentino de derecho privado" (con cita de Hugo Acciarri).
La Cámara rechazó la utilización del salario mínimo vital y móvil como base de cálculo, considerando que resultaba irrisoria para un comerciante que explotaba una gomería desde hacía más de 20 años. "Pese a que el testigo Vismara habló de las facturas que le entregaba personalmente Escubet... ninguna prueba aportó la parte actora para acreditar mínimamente los ingresos que el causante obtenía con la explotación de su negocio."
Aplicó una fórmula polinómica diseñada por Hugo Acciarri, tomando como aporte presunto de $322.000 mensuales (no el SMVM de $96.600), considerando que "no parece sostenible que como resultado de la explotación de la gomería por más de 20 años como titular, el Sr. Escubet sólo pudiera aportar a la vida en común, la suma de $ 96.600." El cálculo incluyó tanto los ingresos futuros como la deuda en mora, llegando a $58.388.501,29.
Respecto al daño psicológico:
"El denominado 'daño psicológico' no es un rubro autónomo, tiene una repercusión patrimonial (si genera una incapacidad para la víctima en los supuestos del art. 1746 del CCCN o si se acredita la necesidad de tratamiento ante un hecho dañoso), o extrapatrimonial (art. 1741 del CCCN)."
La Cámara aclaró que aunque la pericia psicológica no determinó incapacidades específicas, sí recomendó tratamientos: 24 meses semanales para la cónyuge, 12 meses para dos de los hijos y 30 meses para los otros dos (previo psiquiatra). Rechazó el cálculo del juez de primera instancia que utilizó el arancel mínimo profesional de $23.700 por sesión. "Considero que, probado el daño (art. 165 del CPCC), la propia experiencia (art. 384 del CPCC)... al momento del dictado del fallo de primera instancia, el valor promedio de una consulta psicológica oscilaba entre $ 40.000 y $ 50.000, con un profesional de experiencia media, lo que arroja un promedio de $ 45.000 por consulta."
Elevó los montos a $4.320.000 para la cónyuge, $2.160.000 para Andrés y Esteban, y $5.400.000 para Germán y Marcos.
Diferió para la ejecución de sentencia la evaluación psiquiátrica de Germán y Marcos por considerarla contingente: "No hay en el expediente elementos que permitan determinar el costo de una consulta psiquiátrica, y tampoco puede establecerse -ahora
- si el médico considerará necesario un tratamiento para Germán y Marcos, y en tal caso, la duración, el costo y la necesidad de medicación."
Respecto al daño moral:
"A diferencia del daño material los padecimientos inherentes a la muerte de un ser querido no reconocen límite de edad en el sobreviviente. Es que, salvo casos particulares o excepcionales, la ligazón afectiva, normalmente entrañable entre padres e hijos no se rompe o anula a pesar de llegar éstos a su madurez y autonomía vital" (Zavala de González).
La Cámara confirmó los montos fijados por primera instancia ($25.730.000 para la cónyuge y $17.560.000 para cada hijo), describiendo extensamente el contexto de sufrimiento: "He intentado sintetizar el largo y cruento proceso de internación de Escubet, para reforzar la valoración que en el fallo se hace de ese período de tres meses en que su salud se deterioraba día a día, y lo que esa elongación del sufrimiento pudo provocarle a su familia."
Rechazó el argumento de la demandada sobre arbitrariedad, considerando que los montos permitían a los damnificados costear viajes o acceder a bienes inmuebles que generaran bienestar familiar.
Respecto a gastos de movilidad y asistencia:
Modificó parcialmente este rubro, elevando de $360.000 a $3.916.710. La Cámara reconoció que los desplazamientos diarios de Balcarce (64 km) a Mar del Plata durante la internación de 90 días implicaban gastos significativos, pero rechazó la alegación de que cinco personas viajaban juntas diariamente: "Los gastos de movilidad en auto son los mismos si viajan cinco personas o una sola. Y en cuanto a la 'manutención', reitero que no está probado ni es dable presumir que los cinco integrantes de la familia estuvieron juntos durante tres meses en esta ciudad."
Calculó: combustible ($1.396.710), peajes ($270.000) y comidas estimadas en $2.250.000, totalizando $3.916.710.
Respecto a reparación de la motocicleta y gastos de sepelio:
Diferió la cuantificación del costo de reparación de la motocicleta Zanella 250cc para la etapa de ejecución de sentencia, ordenando la intervención de un perito mecánico. "En virtud de ello, considero que debe diferirse la cuantificación de este rubro para la etapa de ejecución de sentencia (art. 165 y arg. art. 514 del CPCC)."
Confirmó los gastos de sepelio al no hallar argumentos suficientes en la apelación para apartarse de lo fallado.
Respecto a tasas de interés:
Confirmó la aplicación de tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (9 de julio de 2019) hasta la sentencia, y tasa activa descubierto en cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires a partir de entonces. La Cámara sostuvo que "la tasa de interés moratorio judicial tiene que ser entendida como una reparación del costo de sustitución del capital debido por el deudor" y que "no es posible indemnizar el daño moratorio si el resultado que se sigue de liquidar el capital con
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