MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C/ BBVA FRANCES SA S/ APREMIO
La Municipalidad de General Pueyrredón promovió apremio contra BBVA FRANCES S.A. para cobrar una multa de $80.000. La Cámara confirmó la sentencia que desestimó la excepción de pago total del banco, al considerarse que el pago fue practicado después del inicio del apremio, lo que lo torna inadmisible conforme la ley fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Municipalidad de General Pueyrredón A quién se demanda (Demandado): BBVA FRANCES S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Apremio para cobrar una multa de $80.000 (conforme Certificado de Deuda n°18614-8-2006), iniciado el 29-6-2022. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el banco demandado el 12-11-2025 y confirmó la sentencia de primera instancia del 3-11-2025, que desestimó la excepción de pago total opuesta por BBVA FRANCES S.A. Asimismo, se condenó al apelante vencido al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que el agravio relativo a la validez de la cédula de notificación no prospera conforme lo establecido en el art. 272 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, toda vez que la cédula no es recibo. Con respecto al pago alegado por el banco, la Cámara señaló: "no se encuentra controvertido que el pago alegado fue practicado con posterioridad al inicio de este apremio, lo que determina su inadmisibilidad en orden a lo normado por el art. 168 de ley 10.397 (código fiscal) que reza: 'Los pagos efectuados después de iniciado el juicio [de apremio], los pagos mal imputados o los no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación, no serán hábiles para fundar excepciones. Acreditados los mismos en los autos, procederá su archivo o revisión del monto demandado con costas a los ejecutados'". El banco realizó un pago de $82.950 el 19-2-2024 (conforme recibo n°25781276), pero la demanda fue notificada el 21-8-2025, siendo que el apremio se había iniciado el 29-6-2022. Además, ya había operado la mora anteriormente, "habida cuenta el resultado adverso obtenido el 20-11-2019 en la causa 'BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN S/ PRETENSIÓN ANULATORIA'", lo que determinó la firmeza de la resolución del Juzgado de Faltas n°4 y el inicio de este apremio. Finalmente, respecto del agravio de enriquecimiento sin causa, la Cámara señaló que "el monto del pago será descontado en la etapa de liquidación, tal como lo señaló el juez en la resolución apelada (art. 589 del C.P.C.)".
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