ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Asociación de consumidores demandó a banco por cobro de comisión por orden de no pagar cheques. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia territorial, ratificando la competencia de tribunales de Mar del Plata para conocer en acciones colectivas de alcance nacional.
Quién demanda: Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), domiciliada en Lanús, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Banco Patagonia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de cláusulas contractuales que autorizan el cobro de comisión por "orden de no pagar cheques"; la prohibición de cobrar dicha comisión; el reintegro de montos percibidos a consumidores miembros de la clase con intereses; daños punitivos equivalentes al 100% del monto cobrado más IVA e intereses, y el pago de costas procesales. El ámbito geográfico de los consumidores afectados abarca todo el territorio de la República Argentina, al tener el banco alcance nacional.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el banco y confirmó la sentencia de primera instancia del 23-12-2024 que había rechazado la excepción de incompetencia territorial deducida por la demandada. Se confirmó la competencia de los tribunales de Mar del Plata para entender en la presente acción colectiva, con costas al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Monterisi y Cataldo) sostuvo que la competencia territorial debe regirse por los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de la Nación en el precedente "UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO PROVINCIA DE NEUQUÉN S.A. S/ ORDINARIO" (6-5-2012), que fue ratificado en "CONSUMIDORES NICOLEÑOS Y OT. C/ ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. Y OT. S/ REPETICIÓN DE SUMAS DE DINERO" (26-3-2014). En estas decisiones, el Máximo Tribunal estableció que: "las personas jurídicas que operan comercialmente por medio de sucursales y establecimientos localizados en diferentes lugares del país pueden ser demandadas en clave colectiva en cualquiera de esas jurisdicciones, siempre y cuando alguno de los contratos tipo con relación a los cuales se produce la afectación homogénea de todo el grupo de usuarios o consumidores se hubiera perfeccionado allí." La Cámara destacó que el banco no negó haber cobrado la comisión cuestionada a clientes que contrataron en la sucursal de Mar del Plata, sino que cuestionó la existencia de un "hecho único y/o complejo". Asimismo, el propio banco reconoció poseer sucursales en Mar del Plata y pidió limitación territorial a clientes residentes en esa ciudad o en la Provincia de Buenos Aires, admitiendo tácitamente la competencia territorial de estos tribunales. La sentencia enfatizó que limitar la competencia importaría exigir a la Asociación actora el inicio de igual acción en cada provincia, con el riesgo de sentencias contradictorias. Como se expresó en la Sala I (causa n°170.924, RSD 73 del 22-3-2021): "Los jueces provinciales que entiendan en una controversia colectiva con alcance en distintas provincias no verán limitada su potestad jurisdiccional a la órbita de su circunscripción judicial, teniendo aptitud suficiente como para resolver la totalidad de los aspectos puestos a su conocimiento." El voto disidente (Loustaunau) consideró que, conforme a los precedentes citados, era condición necesaria que alguno de los contratos vinculados con los incumplimientos alegados se vinculase específicamente con la jurisdicción donde se interpuso la acción. Señaló que la asociación actora no adjuntó contrato alguno celebrado en Mar del Plata, omisión que impedía arribar a la misma conclusión que en los precedentes, y que esto coincidía con lo dispuesto por el art. 152 del Código Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: