AGUIRRE FRANCO NICOLÁS C/ CERATTO CAMILA BELEN S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de reducción de cuota alimentaria por nacimiento de nuevo hijo del alimentante. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había reducido la cuota del 25% al 15%, confirmando el porcentaje original por vulneración del principio de favor alimentario y corresponsabilidad parental.
Quién demanda: C C B S (madre de la menor alimentada)
¿A quién se demanda?
A F N (padre de la menor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Confirmación de la cuota alimentaria del 25% de los ingresos del alimentante, en contra del incidente de reducción promovido por el padre que solicitaba disminuirla al 15%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la reducción de la cuota alimentaria del 25% al 15%. Se confirmó la cuota del 25% originalmente pactada en el acuerdo del 7 de noviembre de 2018. Se impusieron las costas de ambas instancias al actor (padre) como vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la prestación alimentaria se rige por el principio de corresponsabilidad parental, conforme al cual ambos progenitores deben contribuir al sostenimiento de sus hijos de acuerdo con su condición y fortuna (arts. 658 y 659 del CCCN). Destacó que, si bien es variable, requiere la acreditación de "una alteración posterior, relevante y con incidencia concreta en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de su fijación" (art. 647 del CPCC). Respecto del nacimiento de otro hijo, la Cámara expresó: "no puede soslayarse que la circunstancia del nacimiento de otro hijo del alimentante como causal de reducción de la cuota, requiere una evaluación cuidadosa por cuanto resulta conteste la doctrina y jurisprudencia del fuero en el sentido que 'la existencia de otros alimentados no debe impactar necesariamente en el quantum de la cuota, ni servir de excusa para morigerar situaciones jurídicas preexistentes'". Agregó que "la invocación de que el solicitante ha tenido otro hijo" resulta insuficiente, "toda vez que el nuevo vínculo no puede alterar ni perjudicar las obligaciones legales que le asisten a su anterior descendencia" (citando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, 15/04/2003). La Cámara enfatizó que "se trata de una situación en la que el alimentante decidió involucrarse de manera voluntaria, a sabiendas de que se encontraba atravesando y frente a una obligación legal respecto de su hija menor de edad". Asimismo, consideró relevante que la residencia principal de la hija se encuentre en el domicilio materno, en cuanto "constituye un elemento de ponderación importante en la medida en que se vincula directamente con la asunción cotidiana de tareas de cuidado, organización de la vida diaria y cobertura efectiva de necesidades, ítems que integran el contenido material del deber alimentario". Finalmente, concluyó que "la pretensión deducida en este particular caso importa una afectación del principio de favor alimentario, y no una readecuación puntual y razonable de un rubro específico de la prestación". Se consideró también que el Asesor Tutelar había dictaminado solicitando el rechazo del pedido de reducción.
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