AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO C/MERLO MARIO ALEJANDRO S/ INCIDENTE DE REVISION
ARCA promovió incidente de revisión para hacer admisible el crédito por intereses de aportes de trabajadores autónomos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó reliquidar los intereses hasta la fecha de presentación en concurso, aplicando el límite del art. 37 de la ley 11.683.
Quién demanda: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
¿A quién se demanda?
Mario Alejandro Merlo (concursado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad de crédito por intereses en concepto de aportes de trabajadores autónomos (períodos 8/2015 a 8/2019) por suma de $ 8.660.461,69, que había sido declarado inadmisible en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado del 16/10/2025, confirmando la admisibilidad del crédito por intereses pero ordenando que ARCA reliquidara la deuda por intereses hasta el día 10/10/2024 (fecha de presentación en concurso), en cumplimiento del art. 19 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Fundamentos principales de la decisión: "La aplicación de la regla de suspensión del cómputo de los intereses se aplica como consecuencia de la presentación en concurso. Por ello, dictada la sentencia de apertura del concurso preventivo, la suspensión retrotrae su vigencia a la fecha de presentación" (cfr. Rouillón, Adolfo A. N. "Código de Comercio comentado y anotado"). Por lo tanto, eventualmente deberá el organismo fiscal reliquidar el rubro intereses hasta el día de presentación en concurso preventivo, el 10/10/2024. El Tribunal resolvió que los intereses reclamados por ARCA son de naturaleza resarcitoria conforme al art. 24 del Decreto 507/1993 y art. 37 de la ley 11.683, no punitorios. Al respecto señaló: "La falta total o parcial de pago de los recursos de la seguridad social devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, intereses resarcitorios, los cuales se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 11.683". Aclaró que aunque la antigua norma (art. 13 de la ley 18.038) utiliza el término "punitorio", sustancialmente los intereses aplicados fueron resarcitorios. Determinó que no resulta aplicable a las obligaciones previsionales el límite previsto en el art. 129 de la ley 11.683, procediendo únicamente el límite previsto en el art. 37, segundo párrafo "in fine" de la ley 11.683. El Tribunal consideró que: "Acto seguido el legislador enumera los créditos sujetos a actualización y allí no se encuentran mencionadas las obligaciones previsionales (cfr. art. 130 de la ley 11.683; Decr. 507/1993 y complementario 2102/1993)". La sentencia acogió el planteo del Síndico respecto de la violación del art. 19 de la LCQ, que prevé la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso, no desde la apertura. En los certificados de deuda presentados por ARCA se constató que fueron calculados hasta el 16/10/2024 (fecha de apertura), cuando debieron haberse calculado hasta el 10/10/2024 (fecha de presentación).
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