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BONAPELCH BARTOLOMEI LAUTARO C/ REYES ANGEL TOMAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito rechazada en primera instancia. La Cámara confirmó el rechazo por insuficiencia recursiva de la apelación y falta de fundamentación adecuada de los agravios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Insuficiencia recursiva Incumplimiento requisitos de apelacion Derecho a expresion de agravios Aseguradora Lesiones corporales Desvalimiento procesal Confirmacion de sentencia

Quién demanda: Bonapelch Bartolomei Lautaro

¿A quién se demanda?

Ángel Tomas Reyes (conductor del vehículo que causó el siniestro) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora del vehículo demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7 de agosto de 2016 en la Autopista del Oeste a la altura del partido de Moreno. El actor circulaba a bordo de su automóvil Renault Clio (dominio NYI884) cuando fue embestido en la parte trasera por una camioneta Toyota Hilux (dominio JAY770) conducida por Ángel Reyes. Como consecuencia del impacto sufrió traumatismo de cráneo, traumatismo en columna a nivel cervical y traumatismo lumbar. Reclamó $ 522.800 más intereses, costos y costas, desglosados en: Gastos por medicamentos, radiografías y viáticos $ 2.800; Daño psicológico y gastos de tratamiento $ 120.000; Incapacidad física $ 180.000; Daño moral $ 100.000; Daño emergente $ 40.000; Desvalorización venal $ 40.000.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Origen rechazó la demanda (sentencia del 20/08/2025) imponiéndole costas por resultar perdidoso. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha sentencia. Adicionalmente, la Cámara declaró la deserción total del recurso de apelación interpuesto por la actora por insuficiencia recursiva, al no cumplir con los requisitos del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial que exige una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara expresó que la actora no cumplió con la exigencia legal de formular una crítica concreta y razonada del fallo recurrido. Al respecto señaló: "Del escrito continente de la expresión de fundamentos de la Actora puede colegirse que el cuerpo de la presentación adolece de las exigencias del art. 260 del CPCC (crítica concreta y razonada), en relación al rechazo de la acción. Ahora bien la citada queja se desarrolla laxamente, escuetamente, discrepándose subjetivamente con el caso que me ocupa y empleandose un endeble y acotado basamento. Su cuestionamiento es limitado y débil el argumento esgrimido, el que no cuenta con entidad suficiente para confrontar lo resuelto por la Aquo, ni prueba que lo justifique." La Cámara sostuvo que la actora tildo la sentencia de arbitraria, pero rechazó este planteo argumentando: "La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restrictiva, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales en orden a temas no federales, dado que para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido." Concluyó que "de la atenta lectura de la causa, no se advierte que la Sra. Juez de grado haya dictado una sentencia arbitraria ni que pueda tacharse de absurda, incongruente y/o capaz de vulnerar algún derecho y/o repercutir en la buena fe, equidad, por lo que rechazo el planteo introducido al respecto por la actora."

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