JUAREZ PAULA ANALIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en póliza de seguro automotor rechazada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al verificar que los daños sufridos no alcanzaban el umbral del 80% de la suma asegurada requerido para configurar destrucción total.
Quién demanda: Paula Analía Juárez, propietaria de un vehículo Chevrolet Aveo, dominio LTM-449, año 2012.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora que contrató una póliza de seguro automotor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demandó por incumplimiento contractual de la póliza de seguro Nro. 28089203 (vigencia 19/09/2021 al 19/09/2022) con suma asegurada de $1.080.000. Sostuvo que el 02 de marzo de 2022, su vehículo fue embestido por otro rodado, sufriendo daños materiales significativos (guardabarros, puertas, luneta, suspensión). Alegó que la aseguradora había ofrecido una indemnización de $599.420, monto que consideraba insuficiente, ya que un presupuesto de reparación de ARAUCAR MOTORS (22/02/2023) estimaba el costo en $1.921.343,20, superando el 80% del valor asegurado, lo que confirmaría la destrucción total. Reclamó como valor de reposición en plaza $2.250.000, daño punitivo por $600.000, gastos de gestoría y patentamiento por $80.000, privación de uso por $250.000, y daño moral por $225.000, totalizando $3.405.000. Invocó incumplimiento contractual, mala fe de la aseguradora, y aplicó principios de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió?
Primera instancia (26/11/2025): Se desestimó íntegramente la demanda de indemnización, imponiéndose costas a la actora. Apelación (Cámara de Apelaciones): Se confirmó la sentencia de grado rechazando todos los agravios de la demandante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara analizó extensamente los agravios articulados por la actora respecto de arbitrariedad y omisión de prueba. Sobre este punto expresó: "Así de la atenta lectura de la causa, no se advierte que el Sr. Juez de grado haya dictado una sentencia arbitraria ni que pueda tacharse de absurda, incongruente y/o que pueda vulnerar algún derecho, por lo que rechazo el planteo introducido al respecto por la parte actora (art. 384 del CPCC)." El núcleo de la controversia residía en determinar si los daños sufridos por el vehículo configuraban "destrucción total" conforme los términos de la póliza. Al respecto, la Cámara señaló: "Ambas piezas periciales, que no han sido desvirtuadas por argumentaciones científicas en contrario, demuestran de modo palmario que el siniestro bajo examen no alcanzó el umbral matemático del 80% exigido de manera unívoca por la Cláusula CG-DA 4.2 de las Condiciones Generales de la Póliza para habilitar la cobertura por daño total." Las pericias mecánica y contable fueron determinantes. El perito mecánico Ingeniero Luciano Diego Carrera determinó que "el costo estimado de reparación de las averías sufridas por la unidad automotriz a la fecha del siniestro ascendía a la suma de $654.500, que representaba un 60% del valor de plaza del automotor." El perito contador Claudio Daniel Barlaro confirmó que "el cálculo porcentual de los daños relevados por la inspección técnica arrojaba un 56,67% respecto de la suma originalmente asegurada ($1.080.000)." Respecto a la aplicación del principio pro consumidor, la Cámara estableció límites claros: "Las directivas de interpretación in dubio pro consumeril y el principio de favorabilidad procesal actúan como herramientas de corrección de asimetrías sustanciales, pero de ninguna manera permiten prescindir de las cargas probatorias elementales (artículo 375 del CPCC) o sustituir la voluntad de los litigantes en la postulación de sus derechos." En cuanto al argumento de los actos propios de la aseguradora (reconocimiento del siniestro mediante carta documento), la Cámara expresó: "Por lo tanto, lejos de vulnerarse la doctrina de los propios actos, encuentro una coherencia en el obrar de la codemandada, esto es haber reconocido el siniestro, el daño y la obligación a reparar, pero no que ello ascendiera al 80% del valor del vehículo; es que justamente esa también habría sido la causa de que la actora no aceptara el ofrecimiento de la aseguradora." Respecto del principio de congruencia procesal y los límites del iura novit curia, la Cámara señaló: "Modificar el planteamiento de una demanda entablada por 'Destrucción Total' en una condena por 'Daño Parcial' no constituye una mera readecuación jurídica; importa la alteración sustancial del objeto del proceso y de la causa de pedir, introduciendo un supuesto fáctico que la propia actora descartó y rehusó liquidar en la instancia administrativa." Finalmente, respecto de los rubros accesorios (daño punitivo, privación de uso, daño moral), la Cámara expresó: "Como consecuencia del rechazo de la pretensión principal por falta de acreditación del incumplimiento contractual imputado, deviene inoficioso e improcedente el tratamiento de los restantes conceptos reclamados en la pieza de inicio (Daño Punitivo, Privación de Uso y Daño Moral)."
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