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SOTO JUAN CARLOS C/ MAIDANA CRISTIAN ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) (100)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con extensión de responsabilidad al titular registral. La Cámara modificó la sentencia: condenó al titular registral rebelde por omisión de denuncia de venta, admitió el rubro privación de uso e implementó actualización mediante IPC con tasa de interés del 6% anual.

1. responsabilidad civil objetiva 2. titular registral de vehiculo 3. denuncia de venta insuficiente 4. privacion de uso 5. presuncion de dano resarcible 6. actualizacion monetaria Ipc 7. tasa de interes 6% anual 8. accidente de transito 9. reparacion integral 10. doctrina legal scba barrios

Quién demanda: Juan Carlos Soto, propietario del vehículo Fiat Regatta patente TSO-148.

¿A quién se demanda?

Cristian Ariel Maidana (conductor del Peugeot 405 patente SHL-132), Pablo Hernán Fabrizio (titular registral al momento del siniestro), Juan Javier Cesaro (titular asegurado), y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27 de octubre de 2002. El Fiat Regatta estacionado fue colisionado por detrás por el Peugeot 405 que circulaba a excesiva velocidad. Se reclamaban daños materiales por $1.511, desvalorización del vehículo por $500 y privación de uso por $600. Posteriormente se amplía a $2.611.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (29/11/2021) hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Maidana y Cesaro por $53.654, pero rechazó la acción contra Fabrizio (titular registral rebelde) y rechazó el rubro privación de uso. La Cámara modificó esta decisión en tres aspectos fundamentales: 1) Extendió la condena al titular registral Fabrizio; 2) Admitió el rubro privación de uso por $90.000 a valores actuales; 3) Modificó el esquema de intereses aplicando IPC desde la pericia y tasa del 6% anual desde el hecho. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la responsabilidad del titular registral rebelde: "Quien ante la falta de la denuncia de venta quiera liberarse de responsabilidad en su condición de titular registral de un vehículo que interviene en un accidente, debe asumir la carga de acreditar en el proceso, de modo fehaciente, que ha perdido la guarda del rodado con anterioridad al acaecimiento del evento pues de lo contrario operaría el referido principio general, que establece que la inscripción registral del automotor es constitutiva de dominio." (CC0100 SN 14327 S 18/10/2022). La Cámara fundamentó que "la sola manifestación efectuada por el titular registral varios meses después del accidente, sin documentación respaldatoria ni elementos externos que permitan corroborar la efectiva entrega material del vehículo, no resulta suficiente para desvirtuar la presunción derivada de la titularidad registral vigente al momento del hecho". Se enfatizó que la denuncia de venta efectuada el 11 de diciembre de 2002 (más de dos meses después del siniestro del 27 de octubre) con fecha de entrega simulada del 10 de agosto no podía librarlo de responsabilidad sin prueba fehaciente. "En tales condiciones, no habiéndose demostrado de manera fehaciente la transferencia efectiva de la custodia, uso, dirección y control del automotor a un tercero con anterioridad al evento dañoso, corresponde extender la condena al titular registral en los términos del art. 1113 del Código Civil entonces vigente." Respecto a la privación de uso: "La privación del uso del automotor no escapa a la regla de que todo daño debe ser probado, ni constituye un supuesto de daño 'in re ipsa', por lo que quien reclama por este rubro debe probar que efectivamente esa privación le ocasionó un perjuicio. (...) invariablemente que la sola privación del automotor afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida como tal y sin necesidad de prueba específica" (Fallos SCBA 319:1975; 320:1567; 323:4065). La Cámara rechazó el "excesivo rigorismo formal" del juzgador de grado que exigía facturas y recibos específicos: "Exigir que el damnificado acompañe comprobantes o facturas por cada traslado en medios públicos o privados durante la inmovilización del vehículo importa apartarse de las máximas de la experiencia y desnaturalizar el principio de reparación integral. La pérdida de comodidad, la alteración de las rutinas diarias y la necesidad presunta de recurrir a medios de movilidad alternativos configuran un daño patrimonial cierto e indemnizable que fluye de la normalidad de los hechos, sin requerir un rigorismo probatorio de carácter documental." Sin embargo, rechazó la pretensión de extender la indemnización a 20 días. Basándose en la pericia que determinó 3 días técnicos netos de reparación, limitó la indemnización a ese lapso, fijando $30.000 diarios, totalizando $90.000 a valores actuales. Respecto a los intereses y actualización monetaria: La Cámara rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 23.928 y 25.561 solicitada por el actor, pero acogió parcialmente su pretensión de actualización mediante un análisis del precedente "Barrios" de la SCBA. Resolvió que: "Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v.gr. del Banco Central de la República Argentina, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -actual Secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano-, u otro órgano o agencia estatal) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado. Más allá de la eventual consideración de otras tasas legales o convencionales válidamente autorizadas por el ordenamiento jurídico, al monto resultante se adicionará un interés puro no mayor al seis por ciento (6%) anual." La Cámara estableció que los daños materiales tasados en mayo de 2021 deberían actualizarse mediante IPC desde esa fecha hasta el pago efectivo, con interés del 6% anual desde el hecho (27/10/2002). Para el rubro privación de uso, fijado a valores actuales en esta Alzada, el interés del 6% anual debe computarse desde la fecha del hecho y extenderse hasta esta sentencia de Cámara, aplicando luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia para depósitos a plazo fijo.

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