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GAUDENZI OMAR ALBERTO C/ FAZEKAS NOELIA NARA S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria de inmueble en Tandil: actores acreditaron titularidad dominial y desposesión. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó la restitución del inmueble, rechazando los agravios de la demandada respecto a la presencia de menores y vulneración del derecho a la vivienda.

Accion reivindicatoria Restitucion de inmueble Titularidad dominial Desposesion Prescripcion adquisitiva Interes superior del nino Principio del irretroactividad de la sentencia Recurso de apelacion Expresion de agravios Costas procesales

Quién demanda: Omar Alberto Gaudenzi e Irma Mabel Gaudenzi.

¿A quién se demanda?

Noelia Nara Fazekas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de un inmueble ubicado en calle Argerich N° 2027, ciudad de Tandil, de la cual fueron despojados aproximadamente cinco años antes de promover la acción. Los actores son titulares dominiales: Omar Gaudenzi posee el 75% del dominio y el 25% restante corresponde a Irma Mabel Gaudenzi, según escritura pública N.º 405 de fecha 11/10/2023. La demandada ingresó y permaneció en el inmueble sin autorización.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Tandil dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de reivindicación, ordenando la restitución del inmueble e imponiendo costas a la demandada. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, confirmó íntegramente la sentencia de grado, rechazando todos los agravios deducidos por la apelante. Fundamentos principales: La sentencia de grado encuadró correctamente la pretensión en la acción reivindicatoria regulada por los arts. 2247 y ss. del CCyC, estableciendo que para su procedencia corresponde acreditar: (i) la titularidad del derecho real invocado; (ii) la pérdida de la posesión por parte del actor; (iii) la posesión actual del demandado; y (iv) que la cosa sea susceptible de posesión. El magistrado de grado tuvo por acreditado que el inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Omar Alberto Gaudenzi en un 50% y de Victorio Gaudenzi en el 50% restante, ponderando la escritura de venta por tracto abreviado y las constancias sucesorias de las cuales surge la condición de herederos de los actores respecto de Victorio Gaudenzi y Elina Teresa Montero, concluyendo que los accionantes se encontraban legitimados para reclamar la restitución del inmueble. En lo concerniente a la desposesión, la sentencia la consideró demostrada a partir de la postura asumida por la demandada al contestar la demanda, en cuanto reconoció ocupar el inmueble y resistió su restitución. La demandada afirmó poseer el bien a título de dueña desde el año 2018, circunstancia que resultaba insuficiente para sustentar una defensa fundada en la prescripción adquisitiva. Asimismo, el juez de grado valoró que al absolver posiciones, la demandada había reconocido haber ingresado al inmueble sin autorización y que el mismo pertenecía a los actores. La Cámara rechazó los agravios de deserción alegando que la apelante no efectuó una crítica concreta y razonada de los fundamentos nodulares de la sentencia apelada, limitándose a reiterar argumentos ya vertidos en etapas anteriores del proceso, violando así lo dispuesto en el artículo 260 del CPCC. Respecto del agravio relativo a la presencia de menores, la Cámara determinó que tal circunstancia no fue debidamente acreditada, pues únicamente una testigo efectuó una referencia aislada proveniente de una persona vinculada familiarmente con la demandada, sin corroboración en otros elementos probatorios. La Cámara además precisó: "la presencia de niños, niñas o adolescentes constituye, sin duda, una circunstancia que exige una especial consideración por parte de los órganos jurisdiccionales, en atención al principio del interés superior del niño y a la tutela reforzada que emana de la normativa constitucional y convencional aplicable (art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 706, inc. c, del CCyC, y art. 75, inc. 22 de la CN). Sin embargo, tales previsiones no tienen virtualidad para enervar la procedencia de una acción reivindicatoria cuando se encuentran acreditados sus presupuestos legales, ni pueden traducirse en la privación del derecho del titular legitimado para reclamar la restitución del bien". La Cámara citó el precedente "Blanc Norma Susana y Otro/a." (causa nro. 73.914, del 31/03/2026) donde sostuvo que "la necesidad de brindar protección a la demandada y a su grupo familiar a través de la intervención estatal, no puede perjudicar el derecho que les asiste a los actores de obtener la restitución del inmueble objeto de autos", y que "la eventual existencia de menores involucrados podrá ser ponderada al momento de ejecutarse la sentencia, a fin de arbitrar las medidas conducentes para compatibilizar el cumplimiento de la restitución ordenada con la adecuada protección de sus derechos, mediante la intervención del asesor de incapaces y de los organismos competentes si ello resultare necesario". Finalmente, respecto de las costas, la Cámara confirmó la imposición íntegra a la demandada conforme al principio objetivo de la derrota establecido en el art. 68 del CPCC, rechazando el argumento de vulnerabilidad económica y social que no fue acreditado ni oportunamente planteado en primera instancia.

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