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FEDERICO CLAUDIA MARCELA C/ FORCINITTO DANIEL HUGO S/ ACCION REIVINDICATORIA

Claudia Marcela Federico promovió demanda de reivindicación contra Daniel Hugo Forcinito respecto de un inmueble en Villa Maipú, siendo la demanda rechazada la reconvención del demandado por prescripción adquisitiva veinteañal. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando la prescripción adquisitiva al no acreditarse la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante veinte años.

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Quién demanda: Claudia Marcela Federico, titular registral del inmueble según el certificado de dominio de fecha 16 de julio de 2025.

¿A quién se demanda?

Daniel Hugo Forcinito, quien ocupaba el inmueble y dedujo reconvención por prescripción adquisitiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble ubicado en calle Rivadavia 2581, U.F. N° 6, Localidad de Villa Maipú, Partido de San Martín (designado como Lote 11 de la Manzana 24, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 21, Parcela 10d, Subparcela 6, inscripto en Matrícula 17.081/6).

¿Qué se resolvió?


- La sentencia de primera instancia RECHAZÓ la reconvención deducida por Daniel Hugo Forcinito por prescripción adquisitiva veinteañal e HIZO LUGAR a la demanda de reivindicación, condenando al demandado a restituir el inmueble dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de lanzamiento.
- La Cámara de Apelación CONFIRMÓ íntegramente la sentencia apelada, rechazando los agravios del demandado-reconviniente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que quien pretende adquirir un inmueble mediante prescripción adquisitiva debe acreditar la posesión del bien "en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el lapso de veinte años como mínimo (arts. 4015, 4016 y concs. del C.Civ.)". Destacó que "Esta posesión debe constar según lo establece el art. 2351 del CCiv. de dos elementos: el corpus (posibilidad de disponer pacíficamente de la cosa) y el 'ánimus domini' (no reconocer en otro un señorío superior) y que ambos elementos deben encontrarse reunidos en el momento de la adquisición de la posesión, exteriorizándose a través de actos posesorios." Respecto de la prueba presentada por el reconviniente, la Cámara concluyó: "Del certificado de dominio adjuntado con fecha 16/7/2025 se acredita que la titular de dominio del inmueble objeto de autos resulta ser la actora -reivindicante
- Claudia Marcela Federico." En cuanto a la exposición civil de 1998, señaló que "mediante la contestación del oficio de dicha repartición policial, se informó que no pudo determinar su autenticidad; agregó que no existían registros de que rubricó el documento, como tampoco pudieron afirmar que los sellos eran de la repartición. De tal manera dicho medio no resulta idóneo para acreditar su contenido." Respecto de los pagos de servicios e impuestos, aclaró: "el pago de aquéllos, no se trata de un acto posesorio, sino jurídico y si bien los mismos deben ser considerados (art. 24 inc. 'c' de la ley 14159) su prueba no es ineludible ya que tiene un valor complementario." Sobre los testimonios presentados, expresó que se encontraban "teñidos de interés con relación al recurrente" y no producían convicción. La Cámara enfatizó que "en el proceso de usucapión 'la apreciación de las pruebas de la posesión debe llevarse a cabo con la mayor estrictez (Kiper Claudio M., Otero Mariano C., 'Prescripción adquisitiva', ed. La Ley, Bs. As. 2010, págs. 281 y sig.), pues al ser un modo excepcional de adquirir el dominio, la comprobación de los extremos exigidos por la ley, y el constante ejercicio de esa posesión deben haber tenido lugar de manera 'insospechable, clara y convincente' (CSJN, causa E. 53. XXXVII, 'Estado Nacional (Ministerio del Interior. Prefectura Naval Argentina) c. Provincia de Buenos Aires s. Usucapión', sent. del 27.9.2005, en Fallos 328:3590)." Concluyó: "es necesario establecer concretamente cuando la existencia del 'ánimus domini' y su extensión, en forma clara y precisa, reuniendo las cualidades que no la hagan confundible con la simple ocupación, de tal modo debe conformarse la llamada prueba compuesta y entre ellas mediar la testimonial ya que juega un rol relevante para determinar el hecho de la posesión junto con otros elementos."

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