PISANO NICOLAS OSVALDO Y OTROS C/ ACQUARIO HECTOR DANIEL Y OTROS S/ESCRITURACION (SE ACUMULÓ COMPAGNET CHANTAL NICOLE C/ ACQUARIO HECTOR DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)
Los actores solicitaron aclaratoria de la sentencia de Cámara respecto a los intereses moratorios omitidos en la condena por escrituración. La Cámara rechazó el incidente por considerar que los intereses moratorios debieron determinarse al momento de dictar sentencia definitiva y no fueron solicitados oportunamente en los agravios.
Quién demanda: Pisano Nicolás Osvaldo y otros; Compagnet Chantal Nicole
¿A quién se demanda?
Acquario Héctor Daniel y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los actores interponen aclaratoria contra la resolución de la Cámara de fecha 16/6/26, que había confirmado parcialmente la sentencia de grado, solicitando que se se expida sobre los intereses moratorios que deberán aplicarse al capital de condena para realizar la liquidación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el incidente de aclaratoria interpuesto.
Fundamentos principales:
"La solicitud aclaratoria efectuada por la parte actora contra la resolución de este Tribunal (de fecha 16/6/26), en virtud de la cual se confirma parcialmente la sentencia de grado. En la presentación electrónica de 23/6/26 esgrime que no se han expedido respecto a los intereses moratorios que deberán aplicarse al capital de condena; y por ello solicita aclaratoria con la finalidad de realizar la liquidación correspondiente."
"Siendo el objeto de la aclaratoria -según las pautas que brindan los arts. 166 inc. 2 y 267 del CPCC
- la corrección de errores o conceptos oscuros o la subsanación de omisiones pero sin alterar sustancialmente lo decidido, la pretensión -por la vía indirecta de una aclaratoria
- en relación a la omisión de los intereses moratorios no resulta procedente, en atención a que los mismos debieron determinarse al momento de dictar sentencia definitiva y eventualmente en caso de omisión haberlo solicitado oportunamente."
"De la compulsa de los agravios contra la resolución de fecha 4/12/25, se advierte que tal rubro tampoco fue solicitado en aquella oportunidad, de manera que no corresponde a este Tribunal expedirse sobre un planteo que no fue hecho oportunamente."
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