MIGNONI VALERIA VERONICA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivada del incumplimiento contractual en un plan de ahorro previo para la compra de un automóvil. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al revocar la condena contra Ital Rouen S.A. por falta de legitimación pasiva y ajustó los intereses del daño punitivo.
Quién demanda: Valeria Verónica Mignoni promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados (posteriormente FCA S.A.) y Autos Zanet S.A.
¿A quién se demanda?
Inicialmente contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Autos Zanet S.A. En primera instancia se condenó también a Ital Rouen S.A. (incorporada como tercero citado). En apelación se revocó la condena contra esta última y contra FCA S.A. respecto del tercero Bustamante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora solicitó el reintegro de las sumas abonadas por las 62 cuotas pagadas de un plan de ahorro para la compra de un Fiat Palio que posteriormente fue modificado a Fiat Argo. Tras solicitar la baja del plan en 2020, se le informó que recibiría el reintegro menos penalidad. Sin embargo, le continuaron debitando cuotas y cuando intentó acceder a un nuevo plan (Fiat Cronos) con Ital Rouen, se le informó que su plan anterior seguía activo y había sido transferido a terceros, perdiendo sus 62 cuotas pagadas. Reclamó daño emergente (devolución de cuotas), daño moral, daño punitivo e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: 1. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Ital Rouen S.A., revocándose la condena en su contra, con costas a Autos Zanet S.A. Ello porque Ital Rouen fue incorporada como tercero citado a instancia de otra demandada, nunca fue demandada por la actora, y la intervención voluntaria de Bustamante (como tercero adherente en una etapa precluida) no podía reabrirla ni modificar los términos de la litis trabada. 2. Se revocó la condena a FCA S.A. respecto del tercero Iván Daniel Bustamante sin costas, por cuanto Bustamante intervino únicamente en adhesión a la pretensión de su madre y no contrató directamente con las demandadas. 3. Se confirmó la condena a Autos Zanet S.A. y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados respecto de Valeria Verónica Mignoni en los términos de la sentencia de grado (daño emergente, daño moral y daño punitivo). 4. Se modificaron los intereses del daño punitivo, ordenando que se computen a partir del incumplimiento de su pago (no desde la mora) y se aplique la tasa bancaria fijada en primera instancia. 5. Se impusieron costas de alzada a Autos Zanet S.A. y FCA S.A. en su condición sustancial de vencidas. Fundamentos principales de la decisión: "El adherente simple (figura a la que se hace referencia en el pronunciamiento que habilita su incorporación al proceso) se constituye en el juicio como una parte accesoria y subordinada a la parte a quien apoyare. En tal lineamiento, el tercero adherente incorporado al juicio tras una etapa precluida (la traba de la litis), no puede pretender reabrirla, toda vez que se identifica con el principal que litiga y a quien ayuda... Adviértase al respecto que la intervención de Bustamante se produjo en un estadio posterior a la apertura a prueba." "En consecuencia, habiendo adherido el Sr. Bustamante al reclamo de su progenitora, no es posible interpretar dicha presentación como una ampliación de la demanda. En dicho plano, la incorporación al proceso de Ital Rouen S.A. como tercero citado ante la requisitoria de Autos Zanet S.A. no permite colocarla en situación de demandada, máxime cuando fue la propia demandante (ver presentación del 11 de octubre de 2022) quien manifestó, expresamente, que no accionaba contra aquella." "El sistema de plan de ahorro incluye diversos contratos que resultan conexos entre sí por una causa supra contractual común, como la de colocar el automóvil en el mercado... hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido (art. 1073 del Cód. Civ. y Com.)... uno de los efectos principales de la conexidad contractual está dado por la procedencia de acciones directas de la parte de un contrato hacia la parte de otro contrato." "En esta línea de razonamiento, se ha sostenido que la red contractual configurada en los sistemas de ahorro previo permite superar el principio de la relatividad de los contratos previsto en el art. 1021 del Cód. Civ. y Com. y extender la responsabilidad en forma solidaria tanto al fabricante como al distribuidor, comerciante, administrador del plan de ahorro, concesionaria, etcétera." Respecto del daño moral: "Las circunstancias aquí ventiladas que obligaron a la requirente a transitar por la vía del reclamo extrajudicial y judicial para obtener el reconocimiento de su derecho, razonablemente pudieron aparejar a la actora sinsabores, ansiedad y molestias que, de algún modo, trascendieron la normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a contingencias ordinarias. Por ello, cabe concluir que la Sra. Mignoni ha padecido un agravio moral que debe ser resarcido por las demandadas." Respecto del daño punitivo: "Ya se ha visto que ha quedado configurado el incumplimiento con el reintegro de haberes debido y la interrelación de Autos Zanet S.A. y de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados en el marco del contrato. En definitiva, las accionadas han optado por desatender el cumplimiento de sus obligaciones debiendo valorarse su conducta de acuerdo al art. 1725 del CCyC. En ese lineamiento, a mi modo de ver, la omisión referida constituye un supuesto cuya gravedad justifica la confirmación de la aplicación de la multa civil." Sobre los intereses: "En este fallo se establecen indemnizaciones actualizados a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia. La solución se adecua a lo que prescribe el art. 772 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en orden a las denominadas deudas de valor... cuando la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, es congruente con esa realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro."
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