MEDINA KLOSTER ARIEL ESTEBAN C/ ARITRANS SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor interpuso apelación contra el rechazo de su demanda por daños y perjuicios contra Aritrans S.A. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de fundamentación concreta y razonada, confirmando el pronunciamiento de primera instancia que eximió de responsabilidad al demandado. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Medina Kloster Ariel Esteban Demandado: Aritrans S.A. y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía) Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia de fecha 27/10/2025, que había rechazado la demanda con costas al actor. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia concluyó que: "habiéndose acreditado el eximente invocado por la citada en garantía, en tanto contaba el demandado con prioridad de paso, quien además sí cruzaba a una velocidad prudencial (y no como lo afirmaba la actora), concluyo que el hecho de autos ha sido responsabilidad exclusiva del actor Ariel Esteban Medina Kloster, por lo que corresponde rechazar la demanda interpuesta (conf. Art. 163, inc. 5, del CPCC)." La Cámara, a través del voto de la Jueza Ludueña, expresó que el actor incurrió en deserción del recurso al no cumplir con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley procesal. La Cámara enfatizó que: "A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto." Asimismo, la Cámara sostuvo que "el mero disentir, transcribir párrafos de la sentencia y de la prueba, citar precedentes jurisprudenciales, como lo intenta el apelante, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo, no resultan de patente idoneidad para fundar el recurso, en tanto, la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos del Magistrado; por lo que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los artículos 260, 261 y 266 del CPCC." La Jueza Moro adhirió por iguales fundamentos al voto de la Presidenta. ---
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