VAZQUEZ ANA MARIA Y OTRO/A C/ AGUERO RAUL ANDRES S/ ACCION REIVINDICATORIA
Las actoras promovieron acción reivindicatoria contra el demandado por la ocupación precaria de un inmueble ubicado en Ituzaingó desde 2013. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó la reconvención por escrituración por prescripción y declaró desierto el recurso de apelación del demandado por falta de agravio concreto y razonado.
Quién demanda: Ana María Vázquez y María Cristina Vázquez
¿A quién se demanda?
Raúl Andrés Agüero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria del inmueble ubicado en calle Henri Dunant 779/783, localidad y partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección C, Manzana 172, Parcela 17, Matrícula n° 27643 y 27644.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria, admitió la excepción de prescripción opuesta por las actoras e impuso las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia concluyó que: "...la parte actora ha demostrado acabadamente su derecho de propiedad respecto del inmueble sito en la calle Henri Dunant 779/783, de la localidad y partido de Ituzaingó, nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección C, Manzana 172, Parcela 17, Matrícula n° 27643 de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires; la cual afecta también a la matrícula n° 27644, conforme plano c-101-781-54, protocolizado al folio n° 9047/55 de mensura y unificación, siendo su antecedente dominial el folio n° 6020/1953 (101). A su vez, conforme los dichos de las partes y la prueba detallada supra, se ha acreditado que el demandado Raúl Andrés Agüero se encuentra ejerciendo la posesión del mencionado inmueble desde el año 2013 hasta la actualidad." Respecto de la reconvención por escrituración, se sostuvo que: "el aquí demandado-reconviniente reconoce haber tomado posesión efectiva y en forma unilateral del inmueble recién en el año 2013. Si bien el boleto de compraventa fue desconocido en cuanto a su autenticidad y autoría respecto del titular dominial Carlos Vazquez, es el propio reconviniente quien reconoce que tal documento fue suscripto en el año 1974, por lo que incluso a la fecha de toma de posesión denunciada en autos (2013) el término para exigir la escrituración del inmueble se hallaba ampliamente vencido." La Cámara enfatizó que el demandado no rebatió los fundamentos medulares de la sentencia ni desarrolló "una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que considera equivocadas". Se estableció que "criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto". Por tanto, se declaró desierto el recurso conforme a los artículos 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial, con costas de Alzada al demandado vencido.
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