Logo

ROWEIN ROMINA AMANDA C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica que causó infertilidad en una menor. La Cámara confirmó las indemnizaciones por daño psicofísico y daño moral, pero modificó el mecanismo de actualización monetaria y el cómputo de intereses para el tratamiento psicológico futuro.

Mala praxis medica Danos y perjuicios Infertilidad sobreviniente Incapacidad permanente psicofisica Dano moral Responsabilidad civil Integridad fisica Reparacion integral Pericia medica Actividades economicamente valorables Mecanismo de actualizacion monetaria Tasa de interes Tratamiento psicologico futuro Convencion americana sobre derechos humanos

Quién demanda: Rowein Romina Amanda, menor de edad (aproximadamente 17 años al momento de la sentencia de apelación).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Merlo y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica. La actora, siendo una paciente de 16 años, recibió una indicación inadecuada de medicación antiespasmódica (buscapina) ante un cuadro de fiebre y dolor abdominal, lo que enmascaró un cuadro de abdomen agudo, retrasando el diagnóstico y tratamiento. Posteriormente fue intervenida quirúrgicamente por peritonitis apendicular, desarrollando complicaciones como bridas, adherencias, suboclusión intestinal e infertilidad de causa tubaria (obstrucción tubaria bilateral).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Primera Instancia hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de indemnizaciones. La Cámara de Apelaciones confirmó mayoritariamente la sentencia con modificaciones puntuales respecto del mecanismo de actualización monetaria y el cómputo de intereses. Montos confirmados:
- Daño psicofísico: $100.337.832
- Tratamiento psicológico: $1.072.800
- Daño moral: $30.000.000
- Gastos de farmacia y asistencia médica: $100.000 Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Moro, cuyo voto fue acompañado por la Jueza Ludueña, fundamentó la decisión de la siguiente manera: "Del análisis pormenorizado de los antecedes obrantes en autos, en base a los hechos relatados en la demanda, de la documental obrante en autos y de las consecuencias que ostenta la salud reproductiva de la actora, se debe mencionar que ante la presencia de fiebre y dolor abdominal en una paciente de 16 años, la indicación de antiespasmódicos (buscapina) se encuentra contraindicada toda vez que puede enmascarar un cuadro, justamente, de abdomen agudo y retrasar el diagnóstico y el tratamiento, como punto de partida de este hecho, con posterioridad la actora, fue intervenida quirúrgicamente por un cuadro de abdomen agudo, peritonitis apendicular y luego desarrollo las posibles complicaciones como bridas y adherencias y sus secuelas como suboclusion intestinal e infertilidad de causa tubaria." Respecto de la integridad psicofísica como derecho protegido: "La integridad psicofísica de la persona es un derecho que cuenta con la protección de todo el orden jurídico. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es muy clara: toda persona tiene derecho a que se respete su vida (art. 4.1) y también su integridad física, psíquica y moral (art. 5.1)." En relación al método de cálculo de las indemnizaciones, la sentencia rechazó la aplicación mecánica de fórmulas matemáticas, sosteniendo: "Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación." La sentencia citó doctrina de la Corte Suprema nacional: "En este ámbito de la responsabilidad civil, la cuantificación del daño a la persona ceñida a una aplicación matemática y estricta del porcentual de incapacidad laboral que estiman los médicos en el pleito, convertiría a la delicada tarea del juez en una actividad mecánica, meramente algebraica, incompatible con la imprescindible dimensión valorativa que toda sentencia debe realizar a la hora de ponderar adecuadamente el alcance y la entidad de los intereses lesionados de la víctima." Respecto de las pericias técnicas, el Tribunal sostuvo la aplicabilidad del criterio tradicional: "Tratándose de una cuestión fáctica de orden técnico o científico es prudente atenerse al dictamen del perito, si no resulta contradicho por otras probanzas, máxime cuando no existe duda razonable de su eficacia probatoria... emanando las pericias de profesionales competentes, siendo claras, explicativas y fundadas, apoyándose en la revisación de la actora y siendo coincidente con las constancias médicas concomitantes al hecho respecto de las secuelas consideradas por el sentenciante, no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan (más allá de la discrepancia subjetiva de los apelantes), voy a ceñirme a lo que surge de dichos dictámenes." Respecto del daño extrapatrimonial: "La integridad moral, es uno de los derechos reconocidos en la aludida Convención Americana sobre Derechos Humanos, con lo cual aquí ya tenemos un punto de partida... El daño moral resulta de una lesión a los sentimientos, en el padecimiento y las angustias sufridas, molestias, amarguras, repercusión espiritual, producidos en los valores más íntimos de un ser humano... computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron a la actora, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada resulta ajustada a derecho." En cuanto a las modificaciones realizadas: La Cámara revocó el mecanismo de actualización mediante índice de jus arancelario, estableciendo que "no habiéndose planteado, ni decretado oficiosamente, la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, no cabe establecer mecanismos de actualización del capital, como se lo ha decidido en la instancia previa, acudiendo al jus." Para los intereses, la sentencia estableció: "Los montos quedan expresados en moneda local, y atento que los mismos han quedado fijados a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, devengarán intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y -de allí en más
- y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos." Respecto del tratamiento psicológico futuro, la Cámara acogió el agravio del demandado: "Los intereses correspondientes al daño futuro -en la especie, tratamiento psicológico-, deberán computarse a partir de la notificación de la sentencia de Primera Instancia y no desde la fecha del hecho."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar