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ROMERO ELIEZER ELIAS C/ PLUNIER FERNANDO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Motociclista demandó por daños derivados de accidente de tránsito ocurrido en Moreno en 2022. La Cámara modificó la sentencia y redujo la indemnización por incapacidad psicofísica de $35.900.000 a $15.200.000 al desestimar la incapacidad psíquica por falta de fundamento científico.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Responsabilidad civil Pericia medica Pericia psicologica Dano moral Incapacidad permanente Formula acciarri-yirigoyen testa Modificacion de sentencia

Quién demanda: Eliezer Elías Romero

¿A quién se demanda?

Fernando Ariel Plunier (conductor y titular registral del vehículo Chevrolet Onix) y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16/03/22 en la intersección de avenida Alcorta y De la Quintana, partido de Moreno. El actor circulaba en motocicleta y fue embestido por el vehículo demandado, sufriendo politraumatismos. Demandó reparación por daño físico, lucro cesante, tratamiento de rehabilitación, gastos de atención médica y medicamentos, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. El juez de grado había reconocido: a) incapacidad psicofísica: $35.900.000; b) tratamiento psicológico: $1.002.240; c) gastos de atención médica y medicamentos: $200.000; d) daño moral: $8.000.000. La sentencia rechazó tratamiento de rehabilitación y lucro cesante. La Cámara redujo la indemnización por incapacidad psicofísica a $15.200.000, confirmó los demás rubros, e impuso costas de alzada al 50% a cada parte apelante. Fundamentos principales de la decisión: "Descartada la incapacidad psíquica, por las razones arriba señaladas, evaluando la pericia médica con las contestaciones al pedido de explicaciones y observaciones hechas por la demandada, y los agravios de esta parte, conforme a las reglas de la sana crítica, entiendo que la incapacidad permanente que debe tenerse en cuenta es del 20% (arts. 473 y 474 CPCC). En consecuencia, aplicando el resto de las variables consideradas por el juez de grado no cuestionadas (edad, SMVM y fórmula Acciarri-Yirigoyen Testa), propongo fijar la indemnización por este concepto en la suma de $ 15.200.000, valor a la fecha de la sentencia apelada (art. 1746 CCC, arts. 384, 474, 165 y cctes. CPCC)." La Cámara desestimó la incapacidad psíquica del 20% porque "no se advierte, además, que surja del dictamen una incapacidad psíquica que le haya causado disminución de la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables (art. 1746 C.C.C.)" y consideró que "la perito psicóloga informó en su dictamen que el actor había tenido 'varios incidentes' con la motocicleta, aunque el de autos había sido diferente". Asimismo, la perito "ninguna explicación brindó para justificar una incapacidad permanente del 20%", lo que fue observado por la demandada "por falta de fundamento científico". Respecto del tratamiento psicológico, la Cámara confirmó el rubro: "entiendo que no puede desecharse que sea acreedor de un tratamiento psicológico como dictamina la perito psicóloga (una sesión semanal durante un año), y el monto fijado no ha sido objeto en sí mismo de agravio, por lo que propongo su confirmación (arts. 1738 y 1740 C.C.C.)." Sobre gastos médicos y farmacéuticos, se confirmó el monto: "Se trata de gastos no documentados por lo que se debe ser estricto en su apreciación en relación a los reales daños físicos sufridos. Por ello se estima razonable la suma fijada y se propicia su confirmación." Respecto del daño moral: "Aunque he propiciado reducir el porcentaje de incapacidad psicofísica, teniendo en cuenta el informe pericial psicológico, propicio confirmar el monto fijado."

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