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MON MIRANDA MAYRA SABRINA Y OTRO/AC/ MIGIELOVSKI VILMA LIDIA Y OTROS S/DAÐOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con resultado de muerte. La Cámara rechazó la apelación de los actores y modificó el régimen de costas, imponiéndolas a la actora vencida.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Responsabilidad civil Culpa concurrente Falta de fundamentacion Costas del proceso Principio de derrota Pericia accidentologica Causalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: Mayra Sabrina Mon Miranda y Conrado Nahuel Mon Miranda A quién demanda: Vilma Lidia Migielovski; Gabriel Alberto Casco; Empresa de Transporte El Rápido S.A.; Mutual Rivadavia De Seguros De Transporte Publico De Pasajeros Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por muerte derivada de accidente automovilístico (demanda excluida al Estado) Decisión del tribunal de primera instancia (28/12/2022): Se hizo lugar a la demanda contra Vilma Lidia Migielovski condenándola a abonar a cada actor la suma de $4.061.215,60 más intereses y costas. Se desestimó la acción contra Gabriel Alberto Casco, Empresa de Transporte El Rápido S.A. y Mutual Rivadavia De Seguros De Transporte Publico De Pasajeros, con costas por su orden. Decisión de la Cámara de Apelación: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y se modificó la imposición de costas, cargándolas íntegramente a la actora vencida (art. 68 del CPCC). Se confirmó el rechazo de la demanda contra los otros demandados. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación de los actores por falta de fundamentación adecuada. El tribunal señaló que los agravios presentados no superaban el juicio de admisibilidad establecido en el artículo 260 del CPCC. Al respecto, expresó: "En un tramo de sus agravios contra la sentencia, la apelante se queja de la atribución de responsabilidad a la Sra. Migielovsky en forma exclusiva y sostiene que existió como mínimo culpa concurrente con el Sr. Casco. Para fundar su posición, la actora reitera argumentos plasmados en su escrito inicial -demanda-, destaca la existencia de responsabilidad objetiva y dice que el conductor del colectivo circulaba en exceso de velocidad de acuerdo a la pericia Accidentológica Vial..." La sentencia de primera instancia había analizado detalladamente la responsabilidad, concluyendo que "...Migielovsky invade el carril opuesto al salir del Barrio y pretende volver al propio y, al momento exacto del impacto, Migielovsky está en la mano opuesta tornando a la propia" y que "la velocidad del ómnibus al momento de impactar ascendería a 54 km/h, inferior a la máxima permitida" (conforme informe pericial del Ingeniero Rodolfo Daniel Zamponi). La Cámara enfatizó que "la recurrente no critica concretamente el razonamiento del sentenciador y se desentiende del informe pericial y los postulados que sostienen la resolución -sin impugnarlos-, centrando su posición en argumentos que fueron expuestos en su escrito inicial -demanda-" y que "los argumentos de la apelante se reducen a meras afirmaciones que no consiguen refutar las conclusiones de la sentencia." Respecto a las costas, el tribunal aclaró que el principio de condenación en costas al vencido (art. 68 del CPCC) "sólo cede ante circunstancias excepcionales, las que se deben expresar" y que "en el caso no concurren aquellos supuestos de excepción que permiten apartarse del principio antes citado." Por ello, impuso las costas de primera instancia y de Alzada a la actora vencida, sin controversia respecto de los recursos interpuestos por los demandados.

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