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S. N. L. C/ E. N. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos en el que se dio por perdido el derecho del demandado de contestar por inobservancia de plazos procesales. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la etapa previa de mediación es optativa en incidentes alimentarios y que el incumplimiento en contestar el traslado acarrea caducidad del derecho no ejercido.

Incidente de alimentos Caducidad de derechos procesales Etapa previa optativa Notificacion valida Inobservancia de plazos Derecho de defensa Proceso incidental Conducta procesal negligente Familia Obligacion alimentaria

Quién demanda: S N L C

¿A quién se demanda?

A N A (incidentado/demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de alimentos. La actora promovió demanda alimentaria y el demandado fue notificado con resultado positivo el 12/3/2025. No contestó el traslado dentro del plazo de cinco días, por lo cual la Jueza del Juzgado de Familia Nº 7 resolvió el 3/4/2025 dar por perdido al demandado el derecho a contestar, ordenando la apertura a prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la resolución de primera instancia que declara perdido el derecho del demandado a contestar el incidente, rechazando así el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Alfredo Eduardo Méndez, en voto mayoritario (acompañado por el Dr. Rodrigo Hernán Cataldo), estableció que: "En primer lugar nos encontramos ante un 'incidente' de alimentos y al tramitar por la vía incidental, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 543 del CCCN y 828 del CPC no resulta aplicable la etapa previa." Respecto a la naturaleza optativa de la etapa previa, el tribunal expresó: "La etapa previa, entonces, es una opción que puede o no ejercer la actora." En este caso, el demandado fue debidamente notificado el 12/3/2025 con resultado positivo, y contaba con un plazo de cinco días para contestar, el cual dejó vencer sin ejercer su derecho. El tribunal concluyó: "Cabe recordar que el proceso es un conjunto de actos concatenados entre sí que deben ajustarse a las normas que los regulan, respetando los cauces imperativamente establecidos y sus plazos propios, debiendo adoptar las partes una conducta coherente a lo largo del mismo. En otras palabras, los derechos postulados por las partes deben necesariamente sujetarse a los conductos y modalidades que la normativa procesal estatuye para su resguardo. La inobservancia de dichos términos acarrea una consecuencia disvaliosa -la caducidad del derecho no ejercido
- para la parte que pretende materializar el acto." El demandado había argumentado que la audiencia del 20/3/2025 no fue celebrada con la Consejera de Familia sino solo con personal del Juzgado, constituyendo esto un error procesal. Sin embargo, la Cámara desestimó este argumento señalando que en tramite incidental no es aplicable la etapa previa y que, en cualquier caso, el demandado no cuestionó esta cuestión en su presentación del 19/3/2025 ni en la audiencia misma.

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