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CONTAR SOCIEDAD ANÓNIMA C/ LUNA JORGE NEMESIO S/ COBRO EJECUTIVO

Contar S.A. interpuso recurso de apelación contra la desestimación de su pedido de regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia en un proceso de cobro ejecutivo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó practicar regulación estipendial por las tareas desarrolladas después de la sentencia de trance y remate conforme al artículo 41 de la Ley 14.967. ---

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Regulacion de honorarios Etapa de ejecucion de sentencia Ley 14.967 Proceso ejecutivo Trance y remate Aranceles profesionales Dos fases independientes Articulo 41 ley 14.967

Quién demanda (Actor): Contar Sociedad Anónima A quién se demanda (Demandado): Luna Jorge Nemesio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las tareas efectuadas durante la etapa de ejecución de sentencia en un proceso de cobro ejecutivo. Contar S.A. alegó que la regulación estipendial no debe ser inferior al mínimo de 7 jus previstos en el artículo 22 de la Ley 14.967, y que la ejecución de sentencia constituye una fase autónoma con su propia previsión arancelaria en el artículo 41 de la misma ley, independiente de la etapa anterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de primera instancia del 28/11/2025 que había desestimado el pedido de regulación. Se ordenó que, devueltos los autos a la instancia de origen, se practique regulación por las tareas desarrolladas después de la sentencia de trance y remate conforme al artículo 41 de la Ley 14.967. Se resolvió sin costas de Alzada atento la naturaleza de la cuestión debatida. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias de autos se advierte que en fecha 26/04/2022 se dictó la sentencia de trance y remate, en la cual se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. Luna Jorge Nemesio hiciera a la acreedora Contar S.A. íntegro pago del capital reclamado de $12.805.
- con más intereses y costas, y se ordenó diferir la regulación de honorarios. Luego de la presentación de la liquidación, en fecha 28/02/2023 la ejecutante solicitó su aprobación y la determinación de los emolumentos. El 08/03/2023 se aprobó la liquidación presentada en la suma de $63.416,46 y, en base a ésta, se regularon los honorarios profesionales en el mínimo de la escala (7 jus)." "El Juez de primera instancia, al momento de fijar estipendios profesionales el 08/03/2023, realizó una única regulación de honorarios por tareas desarrolladas hasta la sentencia de trance y remate conforme lo dispuesto en la normativa citada que sirve de fundamento. Frente a dicha circunstancia y siendo que se observa el cumplimiento de los dos tramos estipulados por ley en el proceso ejecutivo: por un lado, las actuaciones hasta la sentencia de trance y remate, y por otro, la etapa de cumplimiento de sentencia, considero que resulta procedente practicar la regulación estipendial por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia (art. 41 de la ley 14.967)." "Debe recordarse que para la regulación de honorarios en el juicio ejecutivo existen dos fases bien definidas, con escalas independientes: la primera incluye las tareas efectuadas hasta la sentencia de trance y remate (que se encuentra regulada por el artículo 34 de la Ley 14.967); y la segunda, por las actuaciones posteriores a la sentencia de remate (que aparece contemplada en el último párrafo del art. 41 de la ley 14.967)." ---

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