GASPARINI MARIA YAMILA C/ MEDTRONIC ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de falla en bomba de infusión de insulina. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo el daño moral de $35.000.000 a $20.865.000, confirmando la responsabilidad de Medtronic y rechazando sus argumentos sobre falta de legitimación pasiva.
Quién demanda: María Yamila Gasparini, consumidora hipervulnerable que padece diabetes insulino dependiente desde los 12 años de edad.
¿A quién se demanda?
Medtronic Latin America Inc. (Sucursal Argentina), fabricante y comercializadora de una bomba de infusión continua de insulina marca Paradigm VEO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una presunta falla en el dispositivo médico que le fue suministrado, que habría ocasionado una descompensación diabética y posterior internación por cetoacidosis en la Clínica y Maternidad Colón el 31/12/2015.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a Medtronic a abonar $35.700.000 en concepto de indemnización. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, confirmando la responsabilidad de la demandada pero reduciendo el monto del daño moral de $35.000.000 a $20.865.000 (más $700.000 de daño emergente y los intereses correspondientes), manteniéndose así la condena total en $21.565.000. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los argumentos de Medtronic sobre falta de legitimación pasiva, sosteniendo: "Esa estrategia defensiva se funda en trasladar al consumidor la carga de desentrañar la compleja estructura societaria de un grupo multinacional, lo cual se encuentra en abierta contradicción con el principio de efectividad de los derechos de los usuarios y consumidores, consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional y en los arts. 40 y 53 de la Ley 24.240." Asimismo, expresó: "...la normativa aplicable prevé que todos los sujetos que integran la cadena de producción, importación, distribución y comercialización responden solidariamente frente al consumidor, sin que éste deba acreditar la identidad de cada eslabón ni probar las relaciones internas de las filiales o sucursales." La Cámara concluyó que Medtronic era "un actor activo en el proceso de introducción y soporte del producto en el mercado argentino" en base a: (i) la existencia formal de Medtronic Latin America Inc. como sucursal inscripta en el país desde 1993 con inscripción definitiva en 2001 y funcionamiento hasta 2017; (ii) el reconocimiento de la demandada sobre la provisión del dispositivo bajo la marca Medtronic; (iii) la documentación aportada (manuales, garantías, protocolos de entrenamiento, remitos) que llevaba el sello de Medtronic; y (iv) el testimonio de la gerente de ventas que evidenciaba que "todo se maneja desde Medtronic" y que "las políticas las baja Medtronic." Respecto al daño moral, el tribunal sostuvo: "el daño moral es el que se causa a los sentimientos, a la integridad física o espiritual o a las afecciones legítimas... Las 'indemnizaciones sustitutivas y compensatorias' por daño moral constituyen las gratificaciones, gozos, regocijos, deleites, contentamientos o placeres que mitigan o compensan el padecimiento de la víctima, procurando revertir el estado de displacer vivencial y restaurar el bienestar emocional afectado." Para cuantificar el daño moral, la Cámara consideró como referencia objetiva "el costo promedio de un paquete turístico (vuelo y hospedaje) con destino a Madrid, España, por 21 noches para dos personas" fijando la suma en $20.865.000, teniendo en cuenta la edad de la actora (36 años), que posee un hijo, el trauma causado, la internación, el derrotero judicial que debió atravesar y el tiempo transcurrido hasta el dictado de sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: