S. J. D. C/ B. J. S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos en la cual se cuestionó la imposición de costas al padre alimentante. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas se impusieran en el orden causado, considerando que el demandado cumplía regularmente con sus obligaciones alimentarias.
Quién demanda: S, J D (madre de la menor)
¿A quién se demanda?
B, J (padre de la menor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de cuota alimentaria para la hija menor de ambos. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo de alimentos e impuso las costas al demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la condena en costas impuesta en primera instancia, ordenando que las costas sean soportadas por las partes en el orden causado, tanto en la instancia originaria como en la apelación. Fundamentos principales de la decisión: "En esta faena compruebo en primer lugar que con fecha 14/02/2024 las partes celebraron un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental en el cual consensuaron una cuota de alimentos en favor de la hija que tienen en común, quien en ese momento tenía poco más de un año. Resalto que la misma se conformó íntegramente por pagos en especie (entrega de pañales, leche, ropa necesaria, etc.). Teniendo en cuenta el crecimiento de C. y consecuentemente la pérdida de actualidad de varios de sus rubros esenciales, el demandado refiere haber procurado completar dicha cuota mediante transferencias de dinero a la cuenta de la parte actora." "También se encuentra acreditado en el expediente que durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2025 y enero de 2026 el demandado, ahora sí desde su propia cuenta de Mercado Pago, transfirió a la actora la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000). Si bien es cierto que los alimentos provisorios fijados en autos (notificados el 23/12/2025) ascendían a la suma total de $363.435,10, no menos cierto es que ese número era por todo concepto, y el demandado continuaba afrontando mientras tanto la cobertura de salud (OSDE) con la cual, si se justipreciara en dinero, superaría la cuota provisoria fijada." "Sin embargo, en el juicio de alimentos la condenación en costas está regida por la índole especial de la prestación debida que es la asistencia a los menores de edad y constituye una derivación del derecho y pleno desarrollo de los niños (argtos. art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; arts. 4, 18.1 y 27.2 de la Convención de los derechos del Niño). Es decir, haber llegado a un convenio homologado judicialmente en el juicio de alimentos no es óbice para que las costas sean a cargo del alimentante, ya que de admitirse la solución contraria, se haría incidir ese importe sobre las prestaciones alimentarias, desvirtuándose así la finalidad que persigue la obligación." "El análisis de todas estas constancias me demuestran la existencia de un padre preocupado y ocupado; presente y atento a las necesidades de su hija. Destaco que en el convenio firmado en la primera audiencia celebrada en sede del Juzgado, las partes acordaron la cuota definitiva en favor de su hija en una suma mensual de pesos equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la Canasta de Crianza (INDEC), con más los gastos de educación (pago del Jardín de Infantes) y el mantenimiento de la obra social en favor de la niña. Consecuentemente con lo expuesto, considero que imponer las costas de este proceso al alimentante, en este supuesto en particular, resulta contrario a la justicia del caso."
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