S. V. M. C/ A. S. P. S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos de menor de edad que concluyó con acuerdo homologado. La Cámara confirmó la imposición de costas al alimentante, rechazando el recurso de apelación del demandado al sostener que la naturaleza asistencial de la prestación alimentaria justifica esta condena pese a la conciliación.
Quién demanda: S V M
¿A quién se demanda?
A S P S
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para menor de edad. El proceso finalizó mediante acuerdo homologado que fijó la cuota en el 23% de los haberes mensuales del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de primera instancia que homologó el acuerdo y le impuso las costas. Se confirmó la imposición de costas al alimentante con costas al apelante vencido.
Fundamentos principales:
"En el juicio de alimentos la condenación en costas está regida por la índole especial de la prestación debida que es la asistencia a los menores de edad y constituye una derivación del derecho y pleno desarrollo de los niños (argtos. art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; arts. 4, 18.1 y 27.2 de la Convención de los derechos del Niño)."
"Haber llegado a un convenio homologado judicialmente en el juicio de alimentos no es óbice para que las costas sean a cargo del alimentante, ya que de admitirse la solución contraria, se haría incidir ese importe sobre las prestaciones alimentarias, desvirtuándose así la finalidad que persigue la obligación."
"En autos, se advierte que no existen elementos para apartarse del principio general expuesto previamente, aún cuando el proceso haya finalizado con una conciliación. Compruebo que la demanda fue promovida con fecha 21/05/2024, se realizaron numerosos actos procesales e incluso se abrió la causa a prueba. Ello demuestra que, a pesar de la conciliación arribada, resultó necesaria la sustanciación del proceso para acordar la cuota definitiva." La Cámara destacó que el demandado inicialmente se resistió a través de contestación de demanda (12/03/2025) argumentando que una cuota superior al 20% le resultaba imposible de afrontar, pero luego de casi un año de juicio acordó el 23%, lo que evidencia que fue necesario el desarrollo del proceso y producción de prueba respecto del caudal económico del alimentante para arribar al acuerdo.
"En función del carácter asistencial de la prestación alimentaria convenida, salvo supuestos particulares -que no se presentan en el caso
- las costas deben recaer sobre el alimentante."
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