L. A. E. Y OTRO/A C/ C. D. S. L. M. A. S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre automóvil y motocicleta. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente al aplicar la fórmula Acciarri en lugar de Méndez, y reconoció la desvalorización venal de la motocicleta e incorporó tasa activa de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Facundo Aldo Leal y Adrian Ezequiel Leal
Demandado: Ariel Favian Nastri (conductor del vehículo Renault Symbol) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía)
Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido en la intersección de Avenida Juan José Paso y calle General Rivas. El actor Adrian Ezequiel Leal conducía una motocicleta Gilera VC 150 que colisionó con el automóvil conducido por Nastri, causando incapacidad física y psíquica grave, daño moral y daño material.
Decisión de primera instancia (9/3/2026): El Juzgado hizo lugar a la demanda condenando a Nastri y a la aseguradora a pagar conjuntamente: a Facundo Aldo Leal $850.000 por daño moral, y a Adrian Ezequiel Leal $132.917.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, transporte y reparación de la motocicleta. Se aplicó tasa pasiva de intereses.
Decisión de apelación (Cámara de Apelaciones): Se modifica parcialmente la sentencia en los siguientes puntos:
Responsabilidad del demandado
Se confirma la responsabilidad de Nastri. La Cámara sustenta que conforme el artículo 1758 del Código Civil y Comercial, el automóvil constituye una cosa riesgosa y genera presunción de responsabilidad del guardián. La compañía de seguros no acreditó alguna causal exonerativa, por lo que la asignación de responsabilidad es la consecuencia lógica. La Cámara rechaza el argumento de "sesgo retrospectivo" señalando que la presunción legal se encuentra en el ordenamiento jurídico, no siendo carga del Juez acreditarla, sino del apelante quebrantarla.
Incapacidad sobreviniente
- Modificación de fórmula de cálculo
Se modifica sustancialmente el monto indemnizatorio. La Cámara desecha la aplicación de la fórmula "Méndez" utilizada en primera instancia y aplica la fórmula "Acciarri". Fundamenta esta decisión señalando que:
"La fórmula 'Méndez' inicia su cálculo con un dato irreal, que a posteriori se mantiene constante... La fórmula Acciarri es un sistema de cálculo superador por cuanto aprehende la variabilidad -ascendente o descendente
- de las ganancias de la víctima a lo largo de su vida, lo que repercute necesariamente en su aptitud productiva."
La Cámara critica que Méndez utiliza una sub-fórmula que divide el ingreso presente por la edad y multiplica por 60, generando valores iniciales irreales (en el ejemplo dado, una persona de 20 años con ingreso de $100.000 anuales resultaría en $300.000 como base de cálculo).
Con la fórmula Acciarri y los parámetros: Edad 30 años, Incapacidad 54%, Ingreso actual $367.800 (SMVM junio 2026), Tasa de descuento 4%, Variación salarial estimada 50% cada 10 años, Edad proyectada 75 años, el resultado es de $79.024.335,70. A este monto se adiciona 15% por minoración de aptitudes vitales no económicamente valorables, lo que suma $11.853.650,25. Total indemnización por incapacidad: $90.887.985,95 (reducción significativa respecto de los $132.917.000 originales).
Daño moral
Se confirma el monto de daño moral. La Cámara rechaza los agravios sobre falta de parámetros de cuantificación. Aplica la teoría mixta de determinación del daño moral y utiliza como parámetro comparativo un caso similar ("Castillo Susana Natividad") donde se fijó como bien sustitutivo el equivalente constructivo de un monoambiente de 30 metros cuadrados. Comparando estándares, concluye que el monto fijado en sentencia "no es ni arbitrario ni irrazonable y de hecho se encuentra por debajo del estándar que hubiese aplicado esta Sala."
Explicita: "Se fija en dinero que es el medio que permite adquirir bienes de consumo, 'el acceso a actividades de esparcimiento', o a una temporada de descanso, mediante la realización de un viaje. De modo que el 'precio del bienestar emocional' representa la suma que se destinará a adquirir bienes o realizar actividades placenteras para restaurar el equilibrio emocional."
Gastos médicos, farmacéuticos y transporte
Se confirman. La Cámara considera que los agravios se encuentran desiertos por falta de crítica concreta y razonada. Respecto del transporte, valida la estimación del Juez de 20 días mínimos de traslado sobre la base de 10 sesiones de kinesiología requeridas por el actor.
Desvalorización venal de la motocicleta
Se hace lugar al agravio de la actora. Se reconoce indemnización por desvalorización del 10% del valor de la motocicleta 0 km al momento de la reparación o ejecución. La Cámara fundamenta: "El perito refirió a que no contaba con elementos para la determinación exacta, no obstante confirma la perdida de valor del bien en términos porcentuales... aun en el supuesto de la mejor y mas eficiente reparación del bien, el mismo nunca volverá a su estado original y que dichas reparaciones serán detectadas por especialistas."
Reparación de la motocicleta
Se confirma el monto de $850.000 conforme al informe pericial mecánico.
Intereses
Se modifica la tasa de intereses aplicable. La Cámara rechaza la tasa pasiva y ordena aplicar tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago. Fundamenta en nueva doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (caso Ac. 124.096 "Barrios", 17/04/2024) que declaró "la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928" respecto de la prohibición de indexación de créditos. Señala:
"Los efectos de la depreciación del signo monetario nacional han producido una merma en el crédito original de tal magnitud que conduce a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio, reconocidos en los arts. 1º, 17, 18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional; y 1, y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires... La tasa pasiva, ni siquiera es utilizada hoy en día como método de ahorro. Y las más de las veces se torna o fomenta a los deudores a no cancelar sus deudas."
Límite de cobertura del seguro
Se modifica. La Cámara rechaza la ampliación del límite dispuesta en sentencia, pero mantiene que el monto debe ajustarse. Resuelve que "el monto del seguro debe, necesariamente, ajustarse para que la obligación de indemnidad asumida por la compañía de seguro conserve su extensión." Sin embargo, se eliminan los intereses sobre ese monto ajustado. Ordena que "la medida en que el seguro debe responder será el valor máximo que la Superintendencia de Seguros de la Nación establezca para los contratos de seguro de responsabilidad civil obligatorio para automotores particulares al momento del pago o de la ejecución de la sentencia."
Fundamenta: "El asegurado no es acreedor a una suma de dinero (indemnización) con motivo del contrato de seguro, sino sólo a que se mantenga la indemnidad de su patrimonio... la obligación del asegurador como una obligación de valor, puesto que la indemnidad contratada por el asegurado sólo se satisface en tanto y en cuanto se impida que el tercero-víctima del daño agreda su patrimonio en
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