X. F. A. M. Y OTRO/A C/ X. C. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION
Demanda por desplazamiento del estado filiatorio de una menor respecto de quien figuraba como padre registral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el allanamiento tardío del demandado y condenó en costas, considerando que su conducta fue reprochable al haber mantenido un reconocimiento fraudulento que afectó el derecho a la identidad de la menor.
Quién demanda: I., R. A. y X. F. A. M. (tutora ad-litem de la menor)
¿A quién se demanda?
X. C. y otro/a (codemandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desplazamiento del estado filiatorio de la joven X., A. M., impugnando la filiación registrada con los demandados y buscando el emplazamiento filiatorio con el actor I., R. A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el codemandado X. contra la sentencia de primera instancia de fecha 27 de febrero de 2026, confirmando la condena en costas impuesta a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó la pretensión del apelante de eximirse de costas argumentando allanamiento tardío y colaboración en el estudio genético. La Cámara consideró que: "No obstante, en el caso de allanamiento a una demanda de filiación se ha señalado que él, para que exima de costas, además de oportuno, incondicionado y completo, requiere que el accionado no haya dado lugar a la litis con su conducta, colocando al actor en la necesidad de litigar". El tribunal estableció que el examen genético de ADN fue realizado en 2013 entre la madre biológica, su hija y el actor, pero "El codemandado X. no participó del mismo y por lo tanto su argumento con sustento en la buena fe tenida durante el proceso y sobre todo antes de él: 'no existió negativa a someterme a estudio, ni oposición a la constatación científica de la verdad biológica' debe ser desestimado por falaz." Respecto de la conducta del demandado, la sentencia expresó: "De modo que ha sido la conducta mantenida durante tantos años la que, no sólo lo hace pasible de la eventual comisión de un delito que deberá esclarecerse en el fuero correspondiente, sino que impide que se lo exima de cargar con las costas del proceso. Si pensó durante todos estos años que era el padre, debió comportarse como tal. Si, por el contrario, sabía que no lo era, el reconocimiento fraudulento afectó el derecho a la identidad de A. M. e importaría la posible comisión de un delito penal en los términos de los arts. 138, 139 y 139 bis del Código Penal." La Cámara concluyó que independientemente de las razones del reconocimiento fraudulento, "su conducta es reprochable y provocó que A. M. deba transitar un proceso judicial para adecuar su realidad jurídica a la biológica", por lo que confirmó la condena en costas.
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