T. V. M. C/ D. R. D. H. S/ ALIMENTOS
Madre apela sentencia de alimentos fijada por jueza de primera instancia cuestionando la ausencia de perspectiva de género y la falta de aplicación de la Canasta de Crianza del INDEC. La Cámara anula de oficio la sentencia por defectos graves en la fundamentación que no cumple con los estándares de motivación exigibles. ---
Quién demanda: T V M C (madre)
¿A quién se demanda?
D R D H S (padre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota de alimentos para hijo de 15 años. La demandante cuestiona:
- La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a su demanda, estableciendo un régimen de gastos compartidos
- La ausencia de perspectiva de género en el análisis de capacidades económicas
- La no aplicación de la Canasta de Crianza del INDEC como piso para el cálculo
- La inadecuada ponderación de las posibilidades económicas de cada progenitor
- La falta de consideración de que asumió de manera casi exclusiva las tareas de cuidado y crianza, limitando sus posibilidades laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de oficio de la sentencia del 24/10/25 y remitió la causa a un juez hábil para nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara no ingresó en el análisis de los agravios sustantivos formulados por la apelante, sino que anuló la sentencia por defectos graves de fundamentación. Al respecto, expresó: "el fallo adolece de serios defectos que lo invalidan como pronunciamiento judicial y me obligan a decretar su anulación de oficio. Ello por cuanto, al igual que en otras ocasiones en las que esta sala tuvo oportunidad de intervenir como instancia revisora de sentencias dictadas por quien preside el Juzgado de Familia N° 2, la titular de dicho Organismo ha pretendido cumplir con su deber de fundar su decisión a partir del simple resumen de las constancias de autos y de la remisión a la prueba rendida, soslayando analizar en concreto las cuestiones enarboladas y de desenvolver un razonamiento propio y circunstanciado." Destacó la Cámara que "sobre el particular subrayo que, a fin de resolver lo planteado por los litigantes, no basta con parafrasear sus alegaciones, como tampoco alcanza para tener por cumplida la labor de ponderación de la prueba con limitarse a transcribirla o consignar su resultado, obviando efectuar un desarrollo argumental en el que se vislumbre la apreciación de tales elementos y se identifiquen las cuestiones estimadas dirimentes para resolver." En cuanto a la estructura del fallo, expresó: "Reiterando lo indicado en aquella oportunidad encuentro que dos terceras partes del contenido del fallo consiste en una reseña de las presentaciones de los litigantes y la transcripción literal de la prueba rendida." Señaló la Cámara que "fundar una sentencia no consiste en repetir lo sostenido por las partes y el contenido de la prueba, ni en cortar y pegar extractos de fallos y opinión de doctrinarios añadiendo citas legales y reflexiones abstractas para imponer una solución. Consiste en desenvolver de manera coherente una línea de razonamiento que, apoyándose en el derecho aplicable y ponderando los elementos arrimados a la causa, permite al Juez arribar a la conclusión que entiende acertada, indicando en forma clara y precisa los motivos que lo condujeron a decidir de un modo determinado." La Cámara enfatizó que esta era una conducta reiterada de la jueza de primera instancia, pues ya había advertido mediante resoluciones anteriores (expedientes N° 22354, N° 180.219, N° 184.673) sobre los graves defectos de fundamentación, advirtiendo sobre "la posibilidad de anulación de oficio en el supuesto de insistirse en ese inapropiada forma de fundamentación." Concluyó la Cámara: "interpretando que la sentencia presenta graves vicios que la invalidan como acto jurisdiccional para resolver la contienda, me pronuncio por declarar su nulidad de oficio, correspondiendo una vez firme la presente remitir las actuaciones a un Juez hábil para que se expida." El voto fue unánime, adhiriendo el Dr. Alfredo Eduardo Méndez por los mismos fundamentos. ---
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