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MORALES OLGA AYDEE C/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un presunto accidente de tránsito en colectivo. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por falta de prueba contundente respecto de la autoría del hecho y el nexo causal.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil por transporte Carga de la prueba Nexo causal Accidente de transito Colectivo Boleto ilegible Falta de conviccion probatoria Negativa de autoria Confirmacion de sentencia

Quién demanda: Olga Aydee Morales

¿A quién se demanda?

General Tomás Guido S.A.C.I.F. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por un accidente automovilístico con lesiones. La actora alegaba haber sido arrastrada por un colectivo de la Línea 505 cuando descendía del mismo el 28 de diciembre de 2011.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de alzada a la accionante. Fundamentos principales de la decisión: En materia de responsabilidad por transporte de personas, la Cámara desarrolló que: "el pasajero debe acreditar solamente la existencia del daño y que éste se produjo mientras era transportado. Dados estos dos supuestos, la ley presume que dicho daño se produjo como consecuencia del transporte, siendo a cargo de la empresa portadora demostrar que él provino de un hecho de fuerza mayor o del accionar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (arg. art. 184 Código de Comercio)." Sin embargo, ante la negativa de autoría y causalidad: "en lo referente a los supuestos de negativa de autoría, de la falta de legitimación pasiva o la causalidad entre el accidente y el daño, por la parte demandada, la carga de la prueba recae sobre la parte actora. Además la prueba debe ser absolutamente convincente, y terminante, debiendo la misma ser merituada con marcada estrictez." La Cámara concluyó que: "del análisis integral del plexo probatorio desplegado en los presentes, se advierte que no existe en autos elemento contundente alguno que permita crear plena convicción a favor de la autoría del hecho y posterior imputación de la responsabilidad a la demandada." Respecto del boleto de transporte: "el boleto de transporte acompañado -que a la fecha resulta ilegible-, fue expresamente desconocido por la contraria (conf. fs. 28/34 y fs. 51/52 respectivamente), con lo cual solo cobra relevancia en caso de que sea avalado por alguna otra prueba; sin embargo, ninguna circunstancia se acreditó en tal sentido." Sobre la flota vehicular: "de las explicaciones brindadas, en fecha 21/08/2018, por la perito contadora María Laura Carrillo se desprende -con meridiana claridad
- que 'Se exhibió planilla con detalle de parque móvil de General Tomas Guido S.A.C.I.F. Línea 505 al 31/12/2011 suscripta por Dra. Liliana Urdinguio de la Dirección General de Tránsito y Transporte de Almirante Brown y Abel Ángel Salerno Coordinador Transporte de la Dirección General de Tránsito y Transporte de Almirante Brown. Del mismo surgen los internos 801 a 831 y 911 a 915, no surgiendo por lo tanto el interno 8029'." La Cámara también destacó que respecto del testigo Norberto Domingo Galeano: "No advierto que el testigo traído resulte idóneo para persuadirme acabadamente de lo relatado, habida cuenta que no merece credibilidad, por resultar su deposición imprecisa y contradictoria con los términos del escrito postulatorio y complaciente con la postura actoral."

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